Preguntas frecuentes
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Está exoneración se podrá solicitar:
- Cuando los contribuyentes que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas tengan previsto cesar en el ejercicio de sus actividades económicas en el plazo de 3 años a contar desde la fecha de implantación definitiva de Batuz que establece la Norma Foral 8/2023, siempre que para el cumplimiento de Batuz debieran realizar inversiones y/o gastos relevantes.
- Cuando los contribuyentes que sean personas jurídicas tengan previsto cesar en el ejercicio de sus actividades económicas en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de implantación definitiva de Batuz que establece la Norma Foral 8/2023, siempre que para el cumplimiento de Batuz debieran realizar inversiones y/o gastos relevantes.
Estas solicitudes se deberán presentar a través del formulario “Solicitud de exoneración de las obligaciones Batuz - TicketBAI: por cese de actividad (personas físicas y ERAR) o extinción (personas jurídicas)” disponible en la sede electrónica: Autorización de exoneración de las obligaciones Batuz - TicketBAI (1787)
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Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los 4 requisitos siguientes podrán solicitar la exoneración tanto del cumplimiento del sistema TicketBAI como de la llevanza del LROE-140:
- Que los ingresos íntegros derivados de sus actividades económicas no superen 2.000 € anuales.
- Que no tengan gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas.
- Que todos los ingresos derivados de sus actividades económicas estén sometidos a retención a cuenta en el IRPF.
- Que la totalidad de los ingresos se encuentren no sujetos o exentos del IVA.
Esta solicitud se deberá presentar a través del formulario “Solicitud de exoneración de las obligaciones Batuz - TicketBAI: por ingresos anuales no superiores a 2.000 euros” disponible en la sede electrónica: Autorización de exoneración de las obligaciones Batuz - TicketBAI (1787)
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No, en Bizkaia no hay prevista una exoneración del cumplimiento de los requisitos TicketBAI por motivo de edad.
En su caso, si se cumplieran los requisitos, se podría solicitar la exoneración de los requisitos TicketBAI en aquellos casos en los que los contribuyentes vayan a cesar en su actividad económica en el plazo de 3 años (contribuyentes del IRPF) o 1 año (contribuyentes del IS) a contar desde la fecha de implantación definitiva de Batuz. En todo caso, estas exoneraciones serían únicamente respecto del cumplimiento de los requisitos TicketBAI y no afectarían a la obligación de llevanza del LROE. En concreto, las facturas expedidas se tendrían que anotar en el subcapítulo 1.2 “Facturas emitidas sin software garante” del LROE.
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De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, Batuz será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para los contribuyentes de sociedades que no cumplan con los requisitos para ser considerados microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (artículo 13 de la Norma Foral del IS).
Las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR), las entidades sin ánimo de lucro y los contribuyentes que estén exentos o parcialmente exentos del IS se irán incorporando progresivamente en ventanas que se abrirán cada seis meses: 1 de julio de 2024, 1 de enero de 2025, 1 de julio de 2025 y 1 de enero de 2026.
Las personas y entidades obligadas a Batuz deberán utilizar, a partir de la fecha de su implantación definitiva a Batuz, un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.
Además, a partir de la fecha de implantación definitiva, estas personas y entidades deberán enviar la información de los Libros Registros de Operaciones Económicas en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.
El sistema de facturación TicketBAI y la cumplimentación de los Libros Registros de Operaciones Económicas permitirán la asistencia a los contribuyentes, materializando el tercer componente de BATUZ. Concretamente:
- Los rendimientos de las actividades económicas del borrador del IRPF del 2022 y ejercicios posteriores se calculará con la información del LROE-140 para las personas acogidas a Batuz.
- A partir de octubre de 2023 será posible solicitar borradores del modelo 303 de autoliquidación de IVA, los cuales se confeccionarán con la información del LROE.
Quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, deberán cumplir con TicketBAI y la llevanza del LROE a partir de la fecha en la que la comunicación por la aplicación voluntaria al sistema Batuz surta efectos.
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BATUZ será obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, con independencia del tamaño o del volumen de operaciones, siempre que estén sujetos a la normativa de Bizkaia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el caso de establecimientos permanentes.
Las obligaciones de BATUZ incluyen también a las personas y entidades que estén obligadas a cumplir con el Suministro Inmediato de Información a efectos del IVA (SII). No obstante, los Libros Registros de Operaciones Económicas integrarán la información y las obligaciones del SII, debiéndose remitir la información sólo una vez.
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Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:
- Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. No obstante, podrán utilizar la aplicación para hacer facturas que desarrolle la Diputación Foral de Bizkaia en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.
- Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (a través de mensajes informáticos o mediante la cumplimentación manual de formularios en la sede). Esto supone que:
- Se establece una nueva obligación para las personas jurídicas, quienes hasta ahora no llevaban dichos libros registro.
- Las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas deberán continuar llevando el modelo 140, pero con la implantación de BATUZ lo harán desde la Sede Electrónica.
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El software que cumpla los requisitos de TicketBAI se podrá adquirir en el mercado, al igual que cualquier otro programa de facturación o contabilidad.
Se entenderá que un software cumple dichos requisitos cuando esté inscrito en el Registro de software garante TicketBAI. Para poder inscribir un software las personas o empresas desarrolladoras deberán suscribir una declaración responsable en los términos dispuestos en la Orden Foral 1482/2020 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante. La declaración de alta en el registro de software garante se puede realizar en el siguiente enlace: https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios.
Desde el 14 de septiembre de 2020 es posible inscribirse en el registro.
El acceso a la relación de las personas y softwares inscritos en el registro se podrá hacer a través de esta misma web www.batuz.eus/es/registro-de-software. En esta página web se publicarán las personas o entidades desarrolladoras de software inscritas, con el nombre de los software inscritos y la página web donde podrán consultarse directamente sus características.
Además, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación gratuita ("Haz tu factura"), con la que se podrán emitir facturas que cumplen con los requisitos TicketBAI. Con esta aplicación se podrán emitir tantas facturas como sea necesario.
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Para incentivar la implantación de BATUZ, y teniendo en cuenta lo previsto en la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, en los años 2020 a 2025 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
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La Norma Foral 5/2020 por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de Batuz. Según dicha Norma Foral, incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considerará que el incumplimiento tiene carácter ocasional cuando el importe de las operaciones respecto de las que no se haya utilizado un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas no supere el 2 por 100 de la cifra de negocios del período impositivo en que se produce dicha infracción.
Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros. Así mismo se contemplan sanciones para empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen.
Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.
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Batuz es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño.
Batuz lo forman tres componentes:
- SISTEMA DE FACTURACIÓN TicketBAI
Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.
- LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE): MODELOS 140 Y 240
En los que se declarará los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas.
- ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA
Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.
- SISTEMA DE FACTURACIÓN TicketBAI
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No. En los casos de anulación del fichero TicketBAI solo es obligatorio generar un fichero XML firmado y enviarlo a la Hacienda Foral correspondiente. No obstante, si se cree conveniente, se puede generar un documento de anulación. Esto se aplica sin perjuicio de que en su caso, haya que emitir una nueva factura que documente correctamente las operaciones.
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No, no hace falta la respuesta del servicio TicketBAI.
Tanto el identificativo TicketBAI como el código QR lo debe de generar el software que emite la factura sin intervención del servicio REST de TicketBAI. El software garante TicketBAI dispone de toda la información para la generación del identificativo TBAI y en consecuencia del código QR. Puede generarlos antes de proceder al envío del fichero XML.
De este modo, el software podría en caso de problemas de comunicación o de problemas del propio servicio TicketBAI emitir con independencia facturas y entregarlas a cliente indicándole, en su caso, que el QR no funcionará hasta que se realice el envío. El cual se deberá realizar en cuanto se restablezca la comunicación o el servicio.
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En una factura simplificada (o “ticket”), a diferencia de lo que sucede en una factura completa, en la medida en que el tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios prestados sea igual, no es necesario identificar por separado cada uno de los bienes entregados o servicios prestados, sino que basta con una mención genérica a los mismos (por ejemplo, “servicios de restauración”).
No obstante, sí tienen que identificarse por separado los tipos de bienes y servicios que tengan un tratamiento a efectos del IVA diferente (diferentes tipos, exentos y no exentos, etc.).”
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Las facturas emitidas por el destinatario de la operación solo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.
Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.
Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI. No obstante, si el emisor fuera de Bizkaia y por tanto estuviera obligado a Batuz, deberá registrar esa operación en el capítulo 1.2 del LROE.
Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema.
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No. No es obligación del software garante que no existan huecos en la numeración de las facturas (esta es una obligación exclusiva del contribuyente), sino que cada vez que se genere y firme un fichero TicketBAI, el mismo identifique la factura anterior emitida por el sistema.
Hay que tener en cuenta además que un mismo contribuyente puede utilizar distintos softwares garantes, por lo que no puede ser responsabilidad de cada uno de estos softwares que la numeración de las facturas del contribuyente sea coherente en su conjunto.
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Sí. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, en la factura deberá constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones.
Asimismo, deberá constar el NIF atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la UE del destinatario de las operaciones en los siguientes casos:
- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma Foral del IVA .
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
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Si una factura TicketBAI tiene varios destinatarios, el esquema del fichero TicketBAI permite dos alternativas:
- Marcar con una "S" el campo "Varios destinatarios" e informar de los datos identificativos de cada uno de ellos.
- Marcar con una "S" el campo "Varios destinatarios", informando solamente de los datos identificativos de uno solo de ellos.
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Cuando la contraparte de la operación (cliente) no disponga de NIF asignado en España. Ocurre, entre otros, en el supuesto de clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
- 02: NIF-IVA .
- 03: Pasaporte.
- 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
- 05: Certificado de residencia.
- 06: Otro documento probatorio.
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Cuando el destinatario de la operación no sea residente en territorio español, y, si residen en otro país de la UE, no disponga de un número de operador intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Es decir, deberá rellanarse el código país cuando el destinatario no se identifique con un NIF español y el tipo de identificación del destinatario no nacional sea distinto de 02: NIF-IVA.
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El campo "Factura emitida por tercero o destinatario" tiene los valores: "N"- Factura emitida por el propio emisor; "T" - Factura emitida por tercero; y "D" - Factura emitida por el destinatario de la operación.
Los valores "T" y "D" se refieren al supuesto de facturación previsto en el artículo 5 del Reglamento de facturación, según el cual los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación. En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.
La norma establece una serie de requisitos para el caso de que sea el destinatario de las operaciones el que confeccione la factura. Estos requisitos son los siguientes:
- Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.
- Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
- El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
- Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
- Además, estas facturas deberán expedirse en una serie específica, de acuerdo con el artículo 6.1.a).1 del Reglamento de facturación (esto es, el destinatario que expide las facturas debe abrir una serie específica por cada proveedor respecto del cual emite materialmente sus facturas).
En consecuencia, en la cabecera del fichero TicketBAI deberán constar los datos del empresario o profesionales que realiza la operación.
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No.
Se considera que una persona física arrendadora desarrolla una actividad económica en IRPF si para la ordenación de la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
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Sí.
A diferencia del SII, en que esta información viene en un único campo, en los ficheros XML TicketBAI la información relativa a la serie de la factura y al número de la factura se debe incluir en campos diferentes ("SerieFactura", "Numfactura").
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No.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, una factura deberá contener su número, y en su caso, su serie. Por lo que, en principio, la serie no es un dato obligatorio de una factura.
Así, el citado artículo 6 del Reglamento de facturación establece que "se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza".
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 Reglamento de facturación, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
- Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Las que se expidan conforme a lo previsto en la letra g) del número 2.º. del apartado Uno del artículo 84 de la Norma Foral del IVA .
- Las que se expidan conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Cuando se expidan facturas simplificadas y completas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, siendo obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
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Se refiere a la fecha y hora de en la que se ha expedido la factura a través del sistema TicketBAI, independientemente de que en su caso no se haya generado la impresión física de la misma.
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En el bloque de "Cabecera de factura" del fichero TicketBAI, existe el campo "Factura simplificada" que admite los valores "S" y "N" (por defecto, se entiende que el valor es "N" - No).
- Cuando se trate de una factura simplificada, se deberá marcar ese campo con el valor "S".
- Cuando se trate de una factura completa, se deberá marcar ese campo con el valor "N".
Si no se marca ningún valor, se entiende que se trata de una factura completa.
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Sí. Se trata de las llamadas "facturas simplificadas cualificadas" a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento de facturación.
En este caso, la factura simplificada cualificada se identificará con la clave "S" en el campo "Factura simplificada" y además se deberán recoger los datos identificativos del destinatario de la operación (por lo menos el NIF del mismo o, en su caso, otro número identificativo).
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Sí. Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - factura rectificativa por sustitución" o "I - Factura rectificativa por diferencias".
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Es necesario generar y enviar el XML tanto de la factura simplificada como de la factura que la sustituye.
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Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA ) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
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Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y no se rellenarán los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S").
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Deberá cumplimentarse el campo "Fecha operación" cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Ejemplo: la empresa "A" vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2022, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2022. En este caso, se consignará el campo "Fecha expedición factura" con valor 1 de agosto de 2022 y el campo “Fecha operación” con valor 3 de julio de 2022.
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Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2022 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2022; la fecha de operación es el 20 de julio.
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Sin cambios
10/12/2020
¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
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Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
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Dependerá de lo que regule cada Administración tributaria foral.
En el caso de Bizkaia, no es necesario incluir la información relativa al detalle de la factura (DescripcionDetalle, Cantidad, ImporteUnitario, Descuento e ImporteTotal). Si se incluyese, no será objeto de tratamiento.
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No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 250 posiciones que contiene una descripción general de la operación u operaciones que se facturan.
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En la mayoría de las facturas sí debe coincidir el "Importe total factura" con la suma de importes a nivel de desglose IVA .
No obstante, existen situaciones en las cuales esa coincidencia no se produce, como por ejemplo:
- En las facturas con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- En las facturas con aplicación del régimen especial de las agencias de viajes.
- En las facturas en las que se incluye en la base imponible del IVA las subvenciones recibidas por estar vinculadas directamente con el precio de las operaciones.
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Se debe indicar el importe de la retención que debe soportar el expedidor de la factura y que está incluida en la misma.
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Únicamente debe consignarse cuando se utilice la clave 06 "Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria", en las operaciones entre empresas del grupo cuando se haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Norma Foral del IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo "Base Imponible a Coste".
El campo "Base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo "Cuota repercutida" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el tipo o los tipos impositivos correspondientes.
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Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
- 01 Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores.
- 02 Exportación.
- 03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 04 Régimen especial del oro de inversión.
- 05 Régimen especial de las agencias de viajes.
- 06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
- 07 Régimen especial del criterio de caja.
- 08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
- 09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición adicional tercera del Reglamento de facturación).
- 10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
- 11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
- 12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
- 13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
- 14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
- 15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
- 17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del IVA (OSS e IOSS)
- 19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)
- 51 Operaciones en recargo de equivalencia.
- 52 Operaciones en régimen simplificado.
- 53 Operaciones realizadas por personas o entidades que no tengan la consideración de empresarios, empresarias o profesionales a efectos del IVA.
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Sí.
Tratándose de una operación no sujeta, se deberá indicar dentro del bloque "Desglose Factura - No Sujeta", la causa de no sujeción ("OT - No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA , Otros supuestos de no sujeción", "RL - No sujeto por reglas de localización", "VT - No sujeto, operaciones realizadas por cuenta de terceros" o "IE - No sujeto en el territorio de aplicación del impuesto por reglas de localización, pero repercute impuesto extranjero, IPSI / IGIC o IVA de otro Estado miembro de la Unión Europea") y el importe no sujeto.
Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque "Desglose Factura" como "Sujeta" y "Exenta", señalándose la causa de exención y la base imponible exenta. Las claves de las causas de exención son:
- "E1 - Exenta por el artículo 20 de la Norma Foral del IVA".
- "E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA".
- "E3 - Exenta por el artículo 22 de la Norma Foral del IVA".
- "E4 - Exenta por los artículos 23 y 24 de la Norma Foral del IVA".
- "E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA".
- "E6 - Exenta por otra causa".
Debe rellenarse obligatoriamente la causa de exención.
En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.
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En el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" se consignará la clave "02 - Exportación".
Deberá identificarse al destinatario, en caso de ser extranjero mediante el "Código país" y las claves "03 - Pasaporte","04 - Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia", "05 - Certificado de residencia" o "06 - Otro documento probatorio" del campo "IDType".
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación "Exenta" dentro del bloque "Entrega" del desglose por tipo de operación. Como causa de exención se consignará la clave "E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA".
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En el caso de que el destinatario sea español, el proveedor o prestador del servicio expedirá la factura consignando en el bloque "Desglose factura" la clave "S2 - Con inversión del sujeto pasivo" en el campo "Tipo no exenta". Se informará del importe de la operación en el campo "Base imponible", pero los campos "Tipo impositivo" y "Cuota repercutida" se informarán con importe cero.
En el caso de que el destinatario sea comunitario con NIF-IVA, se rellenará el apartado "Desglose tipo operación", rellenando en el campo "No sujeta" la causa de no sujeción "RL - No sujeto por reglas de localización" y el importe no sujeto. En este último caso, deberá indicarse si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
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En el fichero TicketBAI, se deberá identificar al cliente comunitario mediante la clave "02 NIF-IVA " en tipo de identificación en el país de residencia "IDType" y su número de operador intracomunitario en el campo "ID". El campo "Codigo Pais" no será obligatorio.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación "Exenta" dentro del bloque "Entrega" del desglose por tipo de operación. Como causa de exención se consignará la clave "E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA".
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Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.
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No. Todos los valores monetarios del fichero TicketBAI deben consignarse en euros, aplicando en su caso el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once de la Norma Foral del IVA ).
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La única etiqueta obligatoria del bloque "Desglose IVA " del XML TicketBAI es la base imponible porque es el único campo que, sea cual sea la operación de que se trate, se debe informar. El resto de campos mencionados aparecen como no obligatorios en el esquema XML porque dependiendo del tipo de operación, puede que no se tengan que informar.
Los campos "Tipo recargo equivalencia" y "Cuota recargo equivalencia" sólo deben rellenarse en el caso de que se documente una operación en la que el destinatario de la operación sea un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia y proceda la aplicación de dicho recargo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Norma Foral del IVA.
Por las razones expuestas no es posible poner los campos como obligatorios en el esquema TicketBAI, pero ello no implica que dichos campos se puedan dejar sin rellenar, ya que la factura debe cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.
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El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando la contraparte cliente sea extranjera y no sea una factura simplificada.
Se considera que el cliente la contraparte es extranjera cuando se identifique al destinatario en el campo “IDotro” del fichero TicketBAI, y que se aplica a los siguientes casos:
- 02: NIF-IVA
- 03: Pasaporte
- 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
- 05: Certificado de residencia
- 06: Otro documento probatorio
No obstante, también se considera que el cliente es extranjero, y por tanto tendrá que utilizar el desglose a nivel de operación, cuando el NIF del destinatario empiece por “N”.
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Sí. Debe desglosarse la base imponible y la cuota tributaria correspondiente a cada tipo impositivo.
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Para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia debe utilizarse la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".
Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.
Por ejemplo, un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de un medicamento con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 4 euros. ¿Cómo se debe generar el fichero TicketBai en este caso?
Se debe marcar la clave "51 Operaciones en recargo de equivalencia" del campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria".
En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes importes y valores:
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 4.
- Cuota del impuesto: 4.
- No se tiene que informar el tipo del recargo de equivalencia y la cuota del recargo de equivalencia.
- Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.
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El sistema TicketBAI implica que cada factura debe identificar la factura anterior (serie, número, fecha y 100 primeros caracteres de la firma). Aunque en el esquema del fichero TicketBAI estos campos no son obligatorios, esta circunstancia se debe a que existen varias situaciones en los que este requisito no es exigible (p. ej. la primera factura, o en caso de rotura del dispositivo).
Dentro de este encadenamiento, cada factura solo puede tener como máximo una única factura anterior, es decir cada factura de un obligado tributario solo puede estar referenciada como factura anterior en una única factura de dicho obligado tributario.
El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende de la forma de funcionamiento del sistema de facturación:
- Si un mismo dispositivo o centro de facturación emite facturas de diferentes series, el requisito de encadenamiento debe identificar la factura anterior expedida, con independencia de la serie dentro de ese dispositivo o centro de facturación (por ejemplo, a una factura de una serie ordinaria le puede preceder una factura rectificativa de otra serie).
- Igualmente, si el sistema de facturación es un sistema totalmente centralizado, el encadenamiento se refiere a la última factura expedida por el sistema en orden temporal.
En concreto, la aplicación “Haz tu factura” funcionaría como un sistema de facturación totalmente “centralizado”, por lo que encadena todas las facturas en orden temporal.
Si son necesarios varios procesos de facturación (se podrían asimilar a centros de facturación) para dar respuesta a varios usuarios concurrentes de una misma empresa de forma paralela, se debería encadenar en orden temporal dentro de cada proceso o centro de facturación, con independencia de la serie. En este caso, debe existir un número acotado de procesos o colas de facturación, asociado al número de usuarios concurrentes por empresa emisora de facturas.
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En el caso de que el dispositivo que emite las facturas en un año y en el otro sea el mismo, tiene que encadenarse con la última factura expedida en el año anterior, aunque se expidan con serie diferente.
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Existen determinados casos justificados en los que no es posible realizar el encadenamiento con la factura anterior, entre otros:
- Cuando se emite la primera factura de un dispositivo nuevo.
- Cuando se emite la primera factura de la persona contribuyente.
- Cuando se produce la rotura de un dispositivo y hay que sustituirlo por otro.
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Para cumplir el requisito de encadenamiento, se podrán obtener los datos de encadenamiento del software anterior para las facturas que se emitan con el nuevo software. Aunque se cambie de software, los ficheros TicketBAI estarán guardados en el sistema, con lo que se podrá recoger la información de la última factura emitida.
Sólo en el caso de que sea técnicamente imposible o muy costoso generar los nuevos ficheros incluyendo los datos de la factura anterior expedida por el obligado tributario, estaría justificado la remisión del fichero TicketBAI sin identificación de la factura anterior
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Si.
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Para la firma de los ficheros TicketBAI los certificados a utilizar deben ser los siguientes:
- Certificados cualificados de persona física.
- Certificados cualificados de sello electrónico.
- Certificados de dispositivo. Proporciona una identidad única para cada dispositivo, estando instalado y vinculado al dispositivo desde el que se emiten facturas.
- Certificado de autónomo: certificado no cualificado, emitido para personas físicas que declaran actividades económicas como autónomos y cuya función es garantizar el NIF del solicitante de dicho certificado.
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Para la autenticación del envío de los ficheros TicketBAI los certificados a utilizar son los mismos que los permitidos en la firma:
- Certificados cualificados de persona física.
- Certificados cualificados de sello electrónico.
- Certificados de dispositivo. Proporciona una identidad única para cada dispositivo, estando instalado y vinculado al dispositivo desde el que se emiten facturas.
- Certificado de autónomo: certificado no cualificado, emitido para personas físicas que declaran actividades económicas como autónomos y cuya función es garantizar el NIF del solicitante de dicho certificado.
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Si, los certificados de dispositivo pueden ser adquiridos por un tercero diferente al obligado tributario que lo utilizará. No obstante, es el obligado tributario que lo utilizará quien debe darlo de alta a su nombre en la Sede Electrónica de la Hacienda Foral. Para ello, deberá comunicar el número de serie del certificado de dispositivo cumplimentando el formulario al que se accede mediante este enlace:
https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios?procID=1740&cId=si
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Un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, un certificado de representante de entidad es un certificado cualificado personal que representa a una persona que posee poderes de representación de la entidad ante cualquier administración. El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el certificado de representante de entidad se puede utilizar en múltiples trámites.
El certificado de dispositivo, se suele instalar sin un PIN asociado a la firma, mientras que un certificado de representante de entidad, aunque se pueda instalar en su versión software sin PIN no es una práctica recomendada.
La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el certificado de representante de entidad tiene una duración de 4 años. Un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, un sello de entidad es un sello que permite sellar de forma ágil documentos y facturas de forma desatendida garantizando que el origen es la entidad para la que se emitió. El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el sello de entidad se puede utilizar en múltiples tramites. La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el sello de entidad tiene una duración de 3 años.
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Si, los certificados de dispositivo se pueden renovar a futuro, desde 60 días antes a la fecha de su caducidad.
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Es un certificado que autentica la fuente y la integridad de un código. Los desarrolladores de software utilizan los certificados de firma de código para firmar digitalmente las aplicaciones, controladores y programas de software que distribuyen para que los usuarios finales verifiquen que el código que reciben no ha sido alterado o comprometido por un tercero.
Los certificados de firma de código garantizan que los usuarios no recibirán mensajes de advertencia durante la instalación o inicio del programa por parte del sistema operativo en el que se van a ejecutar.
El documento https://casecurity.org/wp-content/uploads/2016/09/Minimum-requirements-for-the-Issuance-and-Management-of-code-signing.pdf describe los requisitos que deben cumplir para la emisión de estos certificados.
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No, los certificados de dispositivo solo pueden ser utilizados por las personas a cuyo nombre se han dado de alta. Esto es, no pueden ser utilizados por terceros en representación de otras personas.
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Sí. Esta situación se da cuando varios contribuyentes comparten el mismo dispositivo para emitir facturas y enviar anotaciones al LROE . En este caso, cada contribuyente debe comunicar a la Hacienda Foral el número de serie del certificado cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.
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No.
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El formulario para solicitar la habilitación para el suministro electrónico en representación de terceras personas de las anotaciones del LROE se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios?procID=693
Dentro de este procedimiento, se debe ir al botón “Tramitar” del siguiente formulario: Solicitud de habilitación para el suministro electrónico en representación de terceras personas de las anotaciones del LROE.
La autorización necesaria y los requisitos a cumplir por ese tercero para poder hacer dichos envíos están regulados en las Órdenes Forales 1578/2021 y 1582/2021 que regulan las especificaciones del LROE.
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El formulario para comunicar el certificado de dispositivo para la remisión de las anotaciones al LROE se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios?procID=1740
En este trámite se tiene que informar del número de serie del certificado de dispositivo. Las instrucciones para recuperar el número de serie del certificado de dispositivo se encuentran en el correspondiente documento publicado en el apartado de “documentación técnica” de esta página web.
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En este capítulo se anotarán las cantidades percibidas como suplido o provisiones de fondos por aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas.
Con carácter general, estas anotaciones en el LROE se deberán hacer desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación, y en todo caso, antes de que se realice la liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las mismas.
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En cuanto a las facturas emitidas, estas se tendrán que anotar en el LROE del año correspondiente a su fecha de expedición.
En cuanto a las facturas recibidas, estas se tendrán que anotar en el LROE del año correspondiente a su fecha de recepción, entendida esta fecha como aquella a partir de la cual la persona contribuyente está en posesión del documento justificativo de su derecho a deducir el IVA soportado (artículo 97 de la Norma Foral del IVA).
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Hay dos formas de consultar las anotaciones que se hacen en el LROE:
- Mediante servicios web, a través del sistema de entradas masivo del LROE, utilizando los servicios de consulta de las anotaciones de cada capítulo.
- Accediendo a la aplicación del LROE de la DFB, disponible a través de los enlaces previstos en la web de Batuz https://www.batuz.eus/es/lroe . Es posible entrar a cada capítulo del LROE y realizar búsquedas de las anotaciones realizadas. Los resultados de la búsqueda se mostrarán en pantalla y cada anotación se mostrará en una línea. Es posible descargarse un fichero “.csv” con la información de la búsqueda.
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Además de la propia persona contribuyente, es posible que los siguientes agentes consulten las anotaciones del LROE:
- El representante de la persona contribuyente (por ejemplo, un asesor). Para ello, podrá utilizar la aplicación del LROE de la DFB, a través de los enlaces disponibles en la página web de Batuz, o un software de gestión que permita hacer consultas de las anotaciones de sus representados a través del servicio de entradas masivas de la DFB.
- El representante habilitado para el suministro electrónico en representación de terceras personas de las anotaciones del LROE. Este representante podrá consultar únicamente las anotaciones que haya enviado él mismo al LROE de la persona contribuyente, a través del servicio de entradas masivas de la DFB.
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En la aplicación de llevanza del LROE de la DFB, en el apartado “Utilidades”, se puede solicitar el informe “Resumen IVA de facturas emitidas”, el cual genera un fichero en formato ".csv" que contiene de forma resumida el sumatorio de las anotaciones en el LROE de facturas emitidas de un periodo indicado por el usuario (máximo de 4 meses), ordenadas por fecha de expedición, clave de IVA y demás características a efectos del IVA.
El informe tiene las siguientes columnas:
- Ejercicio: ejercicio del LROE (las facturas emitidas se anotarán en el LROE del libro de la fecha de expedición).
- Fecha de expedición: fecha de expedición o de emisión de las facturas.
- Contador: número total de las facturas emitidas en la fecha de expedición. Esta cifra se repite en los casos en que, para una misma fecha, exista más de una fila de información porque existan diferentes tratamientos de las facturas a efectos del IVA (por ejemplo, facturas exentas de IVA y no exentas, facturas a diferentes tipos de gravamen, etc.).
- Fecha de operación: fecha de realización de la operación (cuando no coincida con la fecha de expedición).
- Clave_IVA_1, Clave_IVA_2 y Clave_IVA_3: código y descripción de la o las claves de IVA y operaciones con trascendencia tributaria informadas. Puede consultar los valores de este campo en la pregunta frecuente número 69.
- Tipo de desglose: desglose de las facturas a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Sujeta No exenta
- Sujeta Exenta
- No sujeta
- Detalle del desglose: detalle del desglose a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- S1 – Sin inversión del sujeto pasivo
- S2 – Con inversión del sujeto pasivo
- Para el tipo de desglose “Sujeta Exenta”:
- E1 - Exenta por el artículo 20 de la Norma Foral del IVA
- E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA
- E3 - Exenta por el artículo 22 de la Norma Foral del IVA
- E4 - Exenta por el artículo 23 y 24 de la Norma Foral del IVA
- E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA
- E6 - Exenta por otra causa
- Para el tipo de desglose “No sujeta”
- OT - No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA, Otros supuestos de no sujeción
- RL - No sujeto por reglas de localización
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- Tipo de factura rectificativa: código y descripción del tipo de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- S - Factura rectificativa por sustitución
- I - Factura rectificativa por diferencias
- Código de factura rectificativa: código y descripción del código de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- R1 - Factura rectificativa: error fundado en derecho y Artículo 80 Uno, Dos y Seis de la Norma Foral del IVA
- R2 - Factura rectificativa: Artículo 80 Tres de la Norma Foral del IVA
- R3 - Factura rectificativa: Artículo 80 Cuatro de la Norma Foral del IVA
- R4 - Factura rectificativa: Resto
- R5 - Factura rectificativa en facturas simplificadas
- Base imponible: base imponible (exenta o no) o importe (no sujeto) para cada tipo y detalle de desglose
- Tipo impositivo: tipo del IVA.
- Cuota_Impuesto: cuota del IVA repercutida.
- Tipo_Recargo_Equivalencia Cuota_Recargo_Equivalencia; Operacion_Recargo_Equivalencia_Reg_Simplificado: marca que especifica si se trata de una factura expedida por un o una contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia (“S”) o, si por el contrario, no es así (“N”).
- Base_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, base imponible de las facturas sustituidas
- Cuota_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota repercutida de las facturas sustituidas.
- Cuota_Recargo_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota del recargo de equivalencia de la factura sustituidas.
Los datos del informe se ordenan por fecha de expedición, clave o claves de IVA, tipo y detalle del desglose y, en su caso, tipo y código de facturas rectificativas.
Los importes se suman con el mismo signo con el que se ha realizado la anotación en el LROE.
Para calcular este informe, sólo se tendrán en cuenta las anotaciones al LROE aceptadas sin errores. Es decir, no se tendrán en cuenta anotaciones anuladas, ni anotaciones rechazadas ni anotaciones con errores.
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En la aplicación de llevanza del LROE de la DFB, en el apartado “Utilidades”, se puede solicitar un “Resumen IRPF de ingresos y gastos”, el cual genera un fichero en formato ".csv" que contiene de forma resumida el sumatorio de todas las anotaciones de ingresos y gastos del LROE de un ejercicio (año natural) de una persona o entidad, ordenados por actividad, capítulo del LROE, y, en su caso, código de la cuenta de gasto. Como máximo se pueden solicitar 3 informes de este tipo al día.
El informe tiene las siguientes columnas:
- Epígrafe: epígrafe o código de la actividad económica.
- Actividad: descripción de la actividad económica.
- Capítulo: número indicativo del capítulo del LROE.
- 1. Ingresos (con factura con software garante TicketBAI, sin software garante TicketBAI e ingresos sin factura: percepciones incapacidad temporal, subvenciones, ingresos financieros e ingresos extraordinarios y otros).
- 2. Gastos (con o sin factura).
- 3. Bienes afectos o de inversión (baja de bienes).
- 5. Cobros y pagos
- 7. Variación de existencias
- Código_Cuenta: para las anotaciones del capítulo 2 (Gastos), código de la cuenta de gasto de la anotación.
- Descripción: descripción del capítulo del LROE o, en su caso, de la cuenta de gasto.
- Total_anotaciones: contador de anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para ese capítulo o, en su caso, para esa cuenta de gasto.
- Total_devengos: sumatorio del importe "Ingreso a efectos del IRPF" o "Gasto a efectos del IRPF" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para ese capítulo o, en su caso, para esa cuenta de gasto, tanto si se ha marcado la casilla "Criterio de cobros y pagos" como si no se ha marcado.
- Criterio_de_cobro_pago: para los capítulos 1 (Ingresos) y 2 (Gastos), sumatorio del importe del "Ingreso a efectos del IRPF" o "Gasto a efectos del IRPF" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio con indicación de la marca "Criterio_de_cobros y pagos". Para los capítulos 5 (Cobros) y 5 (Pagos), sumatorio del importe del "Ingreso a efectos del IRPF" o "Gasto a efectos del IRPF" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio.
- Retencion_soportada: sumatorio del importe "Retencion soportada" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para el capítulo 1 (Ingresos).
- Existencia_Inicial: importe de esta anotación en el capítulo 7 (Variación de existencias) del LROE (solo se puede realizar una anotación por ejercicio y por actividad).
- Existencia_Final: importe de esta anotación en el capítulo 7 (Variación de existencias) del LROE (solo se puede realizar una anotación por ejercicio y por actividad).
- Ganancia: sumatorio del importe "ganancia" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para el capítulo 3 (Baja de bienes afectos o de inversión).
- Reinversión: sumatorio del importe "ganancia exenta por reinversión" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para el capítulo 3 (Baja de bienes afectos o de inversión).
- Pérdida: sumatorio del importe "pérdida" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para el capítulo 3 (Baja de bienes afectos o de inversión).
- Total_anotaciones_ejercicio_anterior: contador de anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para ese capítulo o, en su caso, para esa cuenta de gasto, que correspondan a facturas que indiquen una fecha de operación de un ejercicio anterior.
- Total_devengos_ejercicio_anterior: sumatorio del importe "Ingreso a efectos del IRPF" o "Gasto a efectos del IRPF" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para ese capítulo o, en su caso, para esa cuenta de gasto, que correspondan a facturas que indiquen una fecha de operación de un ejercicio anterior, tanto si se ha marcado la casilla "Criterio de cobros y pagos" como si no se ha marcado.
- Retención_soportada_ejercicio_anterior: sumatorio del importe "Retención soportada" de las anotaciones realizadas en el LROE del ejercicio para el capítulo 1 (Ingresos) que correspondan a facturas que indiquen una fecha de operación de un ejercicio anterior.
Los datos del informe se ordenan por actividad (código y descripción), capítulo y, en su caso, código de cuenta del gasto.
Los importes se suman con el mismo signo con el que se ha realizado la anotación en el LROE.
Por ello, para calcular el rendimiento de una actividad que no esté en criterio de cobros y pagos deberá realizarse la siguiente operación = "Total_devengos" del Capítulo 1 (Ingresos) - "Total_Devengos" del Capítulo 2 (Gastos) + [("Existencia_Final" - "Existencia_Inicial") del Capítulo 7 (Variación de existencias)]+ [("Ganancia" - "Reinversión" - "Pérdida") del capítulo 3 (Baja de bienes afectos o de inversión)].
Cuando se hayan anotado en el LROE del ejercicio siguiente facturas que indiquen una fecha de operación del ejercicio cuyo rendimiento quiere calcularse (ejercicio anterior), deberá solicitarse igualmente el Informe IRPF de ingresos y gastos de dicho ejercicio siguiente, para sumar al cálculo anterior el importe "Total_devengos_ejercicio_anterior" del Capítulo 1 (Ingresos) y restar el importe "Total_Devengos_ejercicio_anterior" del Capítulo 2 (Gastos).
Para calcular este informe, sólo se tendrán en cuenta las anotaciones al LROE aceptadas sin errores. Es decir, no se tendrán en cuenta anotaciones, anuladas, rechazadas ni las anotaciones con errores.
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Con carácter general, las anotaciones de los ingresos, gastos y facturas en el LROE se deberán hacer desde el momento en que se realiza la operación hasta como máximo el día 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación. En todo caso, las operaciones deberán registrarse antes de que se realice la liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las mismas.
No obstante, las grandes empresas, las empresas incluidas en un grupo de entidades a efectos del IVA y las personas contribuyentes incluidas en el Registro de devolución mensual deberán realizar sus anotaciones en el plazo general de 4 días desde la realización de la operación, salvo excepción (se aplican los plazos del SII).
Las anotaciones no realizadas en plazo se deberán registrar fuera de plazo. A estos efectos, se recuerda que el retraso en la obligación de llevar el LROE a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser sancionable de acuerdo con el artículo 206.2.g) de la NFGT, por lo que se recomienda la anotación de las operaciones en el LROE tan pronto como éstas se produzcan.
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Con carácter general el LROE (modelo 240), implica que se tengan que remitir anotaciones correspondientes a los siguientes capítulos:
- Capítulo de facturas emitidas.
- Subcapítulo de Facturas emitidas con Software garante.
- Subcapítulo de Facturas emitidas sin Software garante.
- Capítulo de facturas recibidas.
- Capítulo de bienes de inversión.
En este capítulo solo tendrán que indicarse, en su caso, las regularizaciones de los bienes de inversión de acuerdo con la normativa de IVA.
- Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.
En este capítulo se tendrá que informar sobre:
- El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos. (Art.70.1.7º.b NF IVA)
- Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes. (Art. 9, 3º y 16,2º NF IVA)
- Venta de bienes en consigna
- Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
En este capítulo se tendrá que informar sobre:
- Importes superiores a 6.000 € percibido en metálico durante el ejercicio por una misma persona o entidad.
- Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.
- Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.
- Capítulo de movimientos contables.
- Capítulo de facturas emitidas.
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- Datos que deben constar en los ficheros XML TicketBAI y facturas TicketBAI que emiten las farmacias por sus ventas.
Tanto en los ficheros XML TicketBAI como en las facturas TicketBAI, la base imponible del IVA de los productos vendidos debe calcularse una vez descontada la cantidad financiada por los diferentes organismos en virtud de los convenios / conciertos de prestación farmacéutica firmados.
- Liquidación mensual de los convenios / conciertos de prestación farmacéutica firmados.
La información de esta liquidación se reflejará mediante dos anotaciones en el LROE, de la siguiente manera:
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En el capítulo de “Ingresos y facturas emitidas”, en el subcapítulo “Ingresos sin facturas” (1.3), se deberá anotar el Importe del ingreso del IRPF que se indica en la liquidación mensual. Los detalles de esta anotación serán:
- Tipo ingreso = Ingresos extraordinarios y otros (subgrupos 73, 77 y 79)
- Fecha operación: Último día del mes al que corresponde la liquidación.
- Descripción de la operación: Liquidación Colegio de [mes].
- Pagador:
- NIF Q4866002A
- Apellidos y Nombre o Razón Social COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE BIZKAIA
- Datos IRPF
- Actividad (epígrafe del IAE): 165210 - FARMACIAS: COMERCIO MENOR MEDICAMENTOS, PROD.SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL
- Importe ingreso IRPF: cantidad [Total abonos por facturación – Descuentos Sanidad y Otras entidades] del documento mensual “Liquidación pagos por mediación” del Colegio.
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En el capítulo de “gastos y facturas recibidas”, (donde se anotan el resto de gastos de la liquidación mensual), en el subcapítulo “gastos sin facturas” (2.2), se deberá anotar el menor gasto de compras correspondiente a los abonos de Farmaindustria. Los detalles de esta anotación serán:
- Fecha de operación: último día del mes al que corresponde la liquidación.
- No hay que rellenar los datos identificativos de la contraparte declarada/proveedora.
- Datos IRPF:
- Actividad (epígrafe del IAE): 165210 - FARMACIAS: COMERCIO MENOR MEDICAMENTOS, PROD.SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL
- Concepto: 600 - Compras de mercaderías.
- Importe gasto IRPF: habrá que indicar EN NEGATIVO el importe de los abonos de Farmaindustria.
Estas anotaciones se pueden realizar o bien con la aplicación de llevanza del LROE de la DFB (accesible a través de los enlaces que figuran en https://www.batuz.eus/es/lroe) o bien con un software comercial adaptado a Batuz que contemple la llevanza del subcapítulo “Ingresos sin facturas” y del subcapítulo de “gastos sin facturas”. Además, estas anotaciones se pueden realizar tanto por la persona contribuyente como por su representante fiscal.
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- Datos que deben constar en los ficheros XML TicketBAI y facturas TicketBAI que emiten las farmacias por sus ventas.
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Cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias – ver preguntas frecuentes 48 a 52), el campo “importe ingreso IRPF” de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias, salvo que se expida una factura “normal” con los mismos importes de la factura rectificada en negativo (conocida habitualmente como factura de “abono”) y una posterior factura rectificativa por sustitución.
Es decir, en el campo “importe ingreso IRPF” habrá que poner la diferencia positiva o negativa respecto al ingreso del IRPF correspondiente a la factura que se está rectificando.
Por ejemplo, en el caso recogido en la pregunta frecuente 48 para hacer una factura por sustitución:
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- En la anotación de la factura rectificativa por sustitución se indicará lo siguiente respecto de los datos de IRPF:
- Campo “Ingreso a computar en IRPF diferente a Base imponible de IVA”: “S” (ya que el ingreso a efectos del IRPF que se debe computar por esta anotación no es la base imponible del IVA de la factura rectificativa -800€-).
- Campo “importe ingreso IRPF”: -200 €
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada, pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y no se rellenarán los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es -1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es 800 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
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Cuando se emita una factura por una persona contribuyente que ha optado por el criterio de cobros y pagos a efectos del IRPF, se anotará la misma en el capítulo de "Ingresos y facturas emitidas” marcando la casilla “Criterio de cobros y pagos”. En este caso, el “Importe ingreso IRPF” no se tendrá en cuenta como importe devengado a los efectos de este impuesto, ya que el ingreso se devengará a medida que se produzcan el o los cobros de la operación.
Por ello, el o los cobros de la operación que suponen el devengo del ingreso a efectos del IRPF deberán anotarse, cuando se produzcan, en el apartado “Información Adicional de cobros”.
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Cuando una prestación de servicios, de acuerdo con el IVA, se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares), en el fichero TicketBAI se deberá indicar como causa de no sujeción la clave “RL” (no sujeto por reglas de localización), e incluir el importe no sujeto. No se deberá indicar que se trata de un importe sujeto a IVA con inversión del sujeto pasivo (ver pregunta frecuente nº 83).
Cuando el destinatario es extranjero (identificado como tipo IDOtro o con un NIF que empiece por N) y se trata de una factura completa, se deberá utilizar el desglose por tipo de operación, indicando que se trata de una prestación de servicios.
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En las operaciones sujetas al régimen especial de agencias de viaje, habrá que diferenciar los datos que se recogen en el fichero XML TicketBai de los datos que se reflejan en la factura.
En el fichero XML TicketBai se deberá indicar la “Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria” 05 – Régimen especial de las agencias de viajes, consignando el importe total de la factura, la base imponible (margen bruto) y la cuota repercutida. El importe total de la factura no coincidirá con la suma de los conceptos a efectos del IVA (base imponible más cuota).
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 142 de la NF IVA, en la factura no será necesario consignar de forma separada la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. Además, deberá indicarse la aplicación de este régimen especial.
Por ejemplo:
- Precio Venta de un viaje (IVA incluido) = 10.000
- Precio Coste del viaje (impuestos incluidos) = 8.000
- Margen Bruto = 10.000 – 8.000 = 2.000
- Base imponible IVA = 2.000/1,21 = 1.656,89
- Tipo IVA = 21%
- Cuota IVA = 347,11
En el fichero XML TicketBai se deberá consignar:
- Clave 05 Régimen especial agencia de viajes
- Tipo No exenta: S1 (sin inversión del sujeto pasivo)
- Base imponible (1.656,89), tipo impositivo (21%), cuota impuesto (347,11)
En la factura aparecerá lo siguiente (por ejemplo):
Descripción:
Servicios de viaje prestados en nombre propio con medios ajenos
Detalle:
- Cantidad: 1
- Importe unitario: 10.000 €
- Total (IVA incluido): 10.000 €
Observaciones:
- Factura realizada con aplicación del régimen especial de las agencias de viajes
- Cuota de IVA repercutida incluida en el precio total del servicio (art. 142 NF IVA)
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Las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena (transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros) que realicen las agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento de facturación, deberán recogerse en una factura emitida cumpliendo los requisitos del sistema TicketBai de la siguiente forma:
- Para los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena, se deberá seleccionar la clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria 09 “Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3.ª del Reglamento de Facturación)”.
En la línea de detalle se deberán consignar los servicios prestados y la base imponible, el tipo y la cuota de IVA repercutida.
- En el caso de que en la misma factura se recojan servicios de mediación prestados en nombre propio, se deberá seleccionar además la clave 01 “Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores”, reflejando esas operaciones en la misma factura pero en otra línea de detalle.
- Para los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena, se deberá seleccionar la clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria 09 “Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3.ª del Reglamento de Facturación)”.
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En las operaciones sujetas al régimen especial de los bienes usados, antigüedades y objetos de colección, habrá que diferenciar los datos que se recogen en el fichero XML TicketBai de los datos que se reflejan en la factura.
En el fichero XML TicketBai, en el campo clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria se consignará el valor 03.
Se indicará el importe total de la factura, la base imponible (calculada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 de la Norma Foral del IVA por el margen de cada operación o por el beneficio global), el tipo y la cuota repercutida, si se conocen.
Si no se conocen, se indicará el importe total de factura, la base imponible se dejará a cero y no se consignarán el tipo y la cuota repercutida.
El importe total de la factura no coincidirá con la suma de los conceptos a efectos de IVA (base imponible más cuota).
De acuerdo con el artículo 138 de la Norma Foral del IVA, en las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.
Igualmente, deberá indicarse en la factura la aplicación de este régimen especial.
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De acuerdo con el artículo 75.Dos de la Norma Foral del IVA, en las operaciones sujetas al IVA que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, se produce el devengo del IVA en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, se debe expedir una factura cumpliendo los requisitos del sistema TicketBai en el momento del cobro del anticipo (esté la operación exenta o no de IVA).
Cuando se realiza el hecho imponible (entrega de bienes o prestaciones de servicios), se deberá expedir una segunda factura, cumpliendo también los requisitos del sistema TicketBai, en la que habrá que descontar el anticipo.
Sin embargo, cuando se percibe un anticipo, se devenga el IVA por la cantidad anticipada pero no siempre el correspondiente ingreso en IRPF.
Por ello, si no se devenga el ingreso en IRPF, en la anotación en el LROE-140 del anticipo deberá indicarse en la “información a efectos del IRPF” que el “importe ingreso IRPF” es cero. Además, se deberá marcar la casilla “sí” en “ingreso IRPF diferente a base imponible IVA”
Con la factura definitiva se devengará sólo la parte de IVA del importe pendiente, pero en el IRPF se deberá registrar el importe total, ya que en el anticipo no se produjo ningún ingreso.
En caso de que fuera un 240, no habría que poner más que los datos de IVA, ya que la parte del ingreso de la persona jurídica se deberá reflejar en la contabilidad.
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Los ficheros XML TicketBAI no se envían directamente, sino que se envían dentro de los siguientes mensajes, en el campo TicketBAI codificado en Base64:
- LROE_PF (140) 1 - Ingresos y facturas emitidas, 1.1 - Ingresos con factura con Software garante.
- LROE_PJ (240) 1 - Facturas emitidas, 1.1 - Facturas emitidas con Software garante.
En el caso de las facturas emitidas haciendo uso de la aplicación gratuita “Haz tu factura” que ha puesto a disposición la Diputación Foral de Bizkaia, el fichero TicketBAI se registrará automáticamente en el LROE del usuario de la aplicación.
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El subcapítulo 1.2 del LROE (“Ingresos con factura sin Software garante” en el modelo 140 o “Facturas emitidas sin Software garante” en el modelo 240) se deberá utilizar en los siguientes casos:
- Para realizar, en su caso, las anotaciones correspondientes a las operaciones que están exoneradas del cumplimiento de TicketBAI. En la pregunta frecuente número 5 puede encontrar más información sobre los supuestos de exoneración del cumplimiento de los requisitos TicketBAI.
- Para remitir la información correspondiente a anotaciones correspondientes a facturas que se han hecho con software garante, pero que, al ser remitidas a Hacienda la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada, por incumplimiento de esquema o de validaciones. Esta operativa se explica en la pregunta frecuente número 160.
- Para remitir la información de los ficheros TicketBAI expedidos por un dispositivo que se ha estropeado y que no se pueden recuperar (ver pregunta frecuente número 23).
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El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando en el campo “Inversión Sujeto Pasivo” S. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura, así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
No se registrará dato alguno en el Capítulo de ingresos y facturas emitidas (140) / Capítulo de facturas emitidas (240)
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Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240), procediendo a su identificación mediante el NIF IVA (valor 02 en el campo Tipo de identificación en el país de residencia) y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “Código País” no será obligatorio.
En el campo “Clave de régimen de IVA” se consignará el valor 09 “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios”. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la “Cuota IVA soportada” correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota IVA deducible”.
En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Capítulo de ingresos y facturas emitidas (140) / Capítulo de facturas emitidas (240)
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El expedidor del recibo lo registrará en el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240) con tipo de factura "F6 Otros justificantes” y la Clave de régimen de IVA “02 Operaciones por las que los empresarios o las empresarias satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca”.
Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación.
Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “Porcentaje de compensación REAGYP” e “Importe de compensación REAGYP”; como “Cuota IVA deducible” se consignará el importe de la compensación deducible.
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No. La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá en el modelo de autoliquidación de IVA correspondiente.
No obstante, al anotarse las facturas recibidas en el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240), el campo “Cuota IVA deducible” se deberá rellenar aplicando la prorrata provisional, sin perjuicio de que deban tenerse otras circunstancias que afecten al cálculo de la cuota deducible del IVA soportado.
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Incluye dos tipos de documentos:
- Cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad (art. 2.4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
- Documentos que no tienen la consideración de factura pero dan derecho a la deducción. Se registrarán con el número que les asigne el titular del Libro, que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Ejemplos: escritura pública de compraventa de inmueble cuando no se haya emitido factura, recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el artículo 16.1 del indicado Reglamento de Facturación.
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De acuerdo con el artículo 64.5 del Reglamento de IVA, se podrán hacer asientos resumen de facturas recibidas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Las facturas se reciban en una misma fecha.
- Procedan de un único proveedor.
- El importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros.
- El importe de las operaciones documentadas en cada factura no supere 500 euros, IVA no incluido.
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Sí para el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240). En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la “Cuota IVA deducible” en función del porcentaje de deducción provisional.
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Con carácter general, no es necesario.
Marcando las claves “F2", "F4" (Asiento resumen de facturas) y "R5" (para una factura rectificativa de una factura simplificada), solo será obligatorio cumplimentar la base imponible de IVA y el importe total factura. No se puede indicar el campo “Cuota IVA deducible”. Si se pueden indicar los campos “tipo impositivo” y “Cuota IVA soportada”.
En particular y en relación con el modelo 140, hay que indicar el “concepto del gasto”, en su caso la “Referencia del bien/agrupación asociada al gasto”, y el “Importe gasto IRPF”.
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Se deberán registrar cada uno de los DUAS con la clave F5 y su correspondiente fecha de admisión. No obstante, si los DUAS son registrados contablemente en la misma fecha, el plazo para su suministro será el mismo pudiendo remitirse todos ellos a la vez.
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Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura únicamente deberá consignarse la “Base imponible”, y la “Cuota IVA Deducible” deberá constar con valor cero.
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Solo se deben realizar anotaciones en el capítulo de bienes de inversión del modelo 240 cuando haya que regularizar las cuotas deducibles de los bienes de inversión del contribuyente a efectos del IVA, al darse las condiciones que recoge el artículo 107 de la Norma Foral del IVA.
En caso de que proceda la regularización de los bienes de inversión, esta se realizará, con carácter general, al final del año (momento en el cual se comparará el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a ese año con el porcentaje de deducción que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión). Por tanto, en dicho caso, el plazo para realizar la anotación de la regularización del bien de inversión en este capítulo será hasta el 31 de enero del año siguiente.
No obstante, si el motivo de la regularización del bien de inversión es la transmisión de dicho bien, el plazo para realizar la anotación de la regularización de las cuotas de IVA en este capítulo será desde el momento en el que se realiza la operación hasta el 25 de abril, julio u octubre, o hasta el 31 de enero, en función de en qué trimestre se haya realizado la operación.
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Cuando las ganancias o pérdidas patrimoniales estén asociadas con la transmisión de un bien afecto a la actividad:
- La operación se tendrá que registrar en el Capítulo de “Ingresos y facturas emitidas” en el correspondiente subcapítulo 1.1 - Ingresos con factura con Software garante o 1.2 - Ingresos con factura sin Software garante. Se deberá indicar que el ingreso a efectos del IRPF es diferente a la base imponible del IVA y se indicará que el ingreso a computar en IRPF es cero.
- En el Capítulo de “Bienes afectos y/o de inversión” deberá darse de baja el bien transmitido, marcando la clave “T-Transmisión” en el campo “Motivo” y se indicará la ganancia o pérdida patrimonial.
En el caso de que la ganancia o pérdida patrimonial no procediese de la transmisión de bienes afectos a la actividad:
En el Capítulo de “Bienes afectos y/o de inversión” deberá darse de baja el bien transmitido, marcando la clave “Otros” en el campo “Motivo” y se indicará la ganancia o pérdida patrimonial.
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Es una deducción que permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a Batuz en un 30 por 100 de las inversiones y gastos que sean necesarios para implantar el sistema Batuz y que se lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. En concreto, dan derecho a esta deducción:
- La adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de Batuz.
- La adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
- La instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.
La deducción Batuz se regula en las siguientes disposiciones añadidas por la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece el sistema Batuz: la disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la disposición transitoria vigesimonovena de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la disposición transitoria segunda de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La normativa que amplía la deducción a 2024 y 2025 es la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.
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De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, las inversiones y gastos realizadas en los años naturales 2020 a 2025 (es decir, de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2025) darán derecho a la deducción Batuz, con independencia de cuál sea el periodo impositivo del contribuyente.
Es decir, para los contribuyentes del IS sólo serán incentivables las inversiones y gastos en que hayan incurrido en los años naturales 2020 a 2025, incluso en el caso de que estas inversiones y gastos se incluyan en un periodo impositivo iniciado en el año 2019 y terminado en el 2020 o en un periodo impositivo iniciado en el año 2025 y terminado en el 2026, cuando el periodo del contribuyente no coincida con el año natural.
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De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, la deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2025 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, dentro de un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema a partir de la fecha de su implantación definitiva del sistema Batuz.
En el ámbito del software, este proceso puede ser tanto una adaptación del sistema informático existente, como su actualización o incluso la implantación de un nuevo sistema informático que permita el cumplimiento de las obligaciones del proyecto Batuz.
La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagos, etc.).
Para justificar la deducción, deberá aportarse la documentación probatoria apropiada para cada caso, como, por ejemplo, facturas de compra de los equipos informáticos o de adquisición o suscripción al software, valoración del coste realizada por la empresa informática cuando la factura recibida se refiere a un alcance más amplio que el requerido por el proyecto Batuz, valoración del coste por el propio contribuyente cuando el desarrollo se realice internamente y no se contrate con terceros, etc.
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Pueden aplicar la deducción Batuz:
- Los contribuyentes personas físicas que desarrollen una actividad económica.
- Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del IS. En particular y por excepción, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IS que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
- Los contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente.
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La deducción Batuz es una deducción que se aplica sobre la cuota íntegra, por lo que puede reducir a 0 la cuota líquida. Es decir, la aplicación de esta deducción no está limitada por la regla de la tributación mínima. E igualmente a la aplicación de esta deducción no le afectan los límites de aplicación previstos para las deducciones sobre la cuota líquida (del 35 por 100 o del 70 por 100 de esta cuota), que sí limitan la aplicación en cambio de la mayoría de las deducciones por inversiones y gastos para el cálculo de la cuota efectiva del impuesto.
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El año de generación de la deducción y los siguientes 30 años. Esto es, las cantidades de la deducción Batuz no deducidas en el periodo de generación de este beneficio fiscal por insuficiencia de la cuota del contribuyente podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
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Sí. Para el cálculo de la base de la deducción habrá de restarse el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad o contribuyente que aplique esta deducción.
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No. Por excepción, para el cálculo de la base de la deducción Batuz sí se tendrá en cuenta el IVA soportado no deducible que forme parte del precio de adquisición de las inversiones y gastos necesarios para implantar el sistema Batuz.
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Sí. La deducción Batuz sólo regula de forma expresa la base de la deducción correspondiente a los gastos e inversiones que se llevan a cabo mediante la adquisición de bienes y servicios a terceros (indicando que la misma estará conformada básicamente por la contraprestación convenida). No obstante, también dan derecho a esta deducción las inversiones y gastos en los que la propio empresa haya incurrido para implantar el sistema Batuz. En este caso, para fijar la base de la deducción procede atender al coste interno de implantación del elemento patrimonial que se trate.
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No. De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, la base de la deducción Batuz son las inversiones y gastos en los que el contribuyente haya incurrido en los años naturales 2020 a 2025 para cumplir en el periodo al que le corresponda la aplicación obligatoria del sistema Batuz, con independencia de que, en su caso, el contribuyente emita o no de forma voluntaria entre los años 2020 a 2025 facturas con el sistema TicketBAI.
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Desde el 1 de enero de 2022, las y los contribuyentes pueden aplicar voluntariamente el sistema Batuz antes de que llegue la fecha de su implantación definitiva, en cuyo caso tendrán derecho a una compensación.
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Sí. Para ello, se deberá cumplimentar el correspondiente formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la DFB. Dispone de más información en la pregunta frecuente nº 195 .
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El contribuyente que quiera aplicar Batuz voluntariamente se tendrá que inscribir a través del formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la DFB. La opción por la aplicación voluntaria de Batuz es irrevocable.
Los plazos para la inscripción son los siguientes, que variarán en función del momento a partir del cual se deba cumplir con el sistema Batuz:
- Inscripción entre diciembre de 2021 y el 14 de enero de 2022 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de enero de 2022).
- Inscripción entre el 1 de febrero y el 5 de marzo de 2022 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de abril de 2022).
- Inscripción entre el 1 de abril y el 5 de junio de 2022 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de julio de 2022).
- Inscripción entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2022 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de octubre de 2022).
- Inscripción entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2022 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de enero de 2023).
- Inscripción entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2023 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de abril de 2023).
- Inscripción entre el 1 de abril y el 15 de junio de 2023 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de julio de 2023).
- Inscripción entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2023 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de octubre de 2023).
- Inscripción entre el 23 de noviembre y el 22 de diciembre de 2023 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de enero de 2024).
- Inscripción entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2024 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de julio de 2024).
- Inscripción entre el 1 de julio y el 15 de diciembre de 2024 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de enero de 2025).
- Inscripción entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2025 (aplicación voluntaria a Batuz desde el 1 de julio de 2025).
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Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Emisión de facturas o justificantes mediante un software garante TicketBAI por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la persona realice en el desarrollo de su actividad económica.
- Y llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Durante el 2022 y 2023, la inscripción surtirá efectos (y, por tanto, habrá que cumplir con Batuz a partir de dicho momento) en el siguiente trimestre natural al momento en el que se ha realizado la inscripción. Por ejemplo:
- Si la inscripción se realiza el 10 de abril de 2022: se deberá cumplir con Batuz a partir del 1 de julio de 2022.
- Si la inscripción se realiza el 10 de julio de 2022: se deberá cumplir con Batuz a partir del 1 de octubre de 2022.
Durante el 2024 y el 2025 la inscripción surtirá efectos en el siguiente semestre natural al momento en el que se ha realizado la inscripción. Por ejemplo:
- Si la inscripción se realiza el 10 de febrero de 2024: se deberá cumplir con Batuz a partir del 1 de julio de 2024.
- Si la inscripción se realiza el 10 de abril de 2024: se deberá cumplir con Batuz a partir del 1 de julio de 2024.
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Habiéndose inscrito en el formulario electrónico correspondiente para la aplicación voluntaria, el incumplimiento de las obligaciones Batuz antes del periodo en el que la persona contribuyente deba cumplir obligatoriamente con el sistema de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 8/2023 implicará la pérdida de la compensación especial en el IRPF, IS o IRNR, a la que la persona contribuyente, en su caso, tuviera derecho.
Por tanto, el contribuyente deberá incluir en la declaración del período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota derivada de la compensación junto con los intereses de demora correspondientes.
El régimen sancionador específico por el incumplimiento de las obligaciones del sistema Batuz sólo será aplicable respecto de las infracciones que se cometan a partir de que este sistema sea obligatorio.
No obstante, si el inicio del cumplimiento de las obligaciones Batuz se hace en un momento posterior al que correspondiera según el momento en el que se ha realizado la comunicación, la persona contribuyente podrá aplicar el porcentaje de compensación correspondiente al primer día del trimestre natural completo durante el que las obligaciones Batuz hayan sido cumplidas de forma efectiva. Es responsabilidad de la persona contribuyente consignar, al presentar la declaración del IS, del IRPF o del IRNR, el porcentaje de compensación que le corresponde efectivamente, si este no coincide con el que corresponde al de la presentación de la comunicación de la opción
Ejemplo:
Un contribuyente realiza la comunicación por la opción voluntaria de aplicación de Batuz el 20 de febrero de 2022, de modo que tendría que empezar a cumplir con las obligaciones Batuz a partir del 1 de abril de 2022, pudiéndose beneficiar de la compensación especial del 13%. No obstante, si el contribuyente cumple efectivamente con Batuz a partir del 30 de abril de 2022, se le aplicará el porcentaje de compensación correspondiente al primer día del trimestre natural completo del 2022 o 2023 (el porcentaje de compensación aplicable a los periodos 2024 y 2025, no varía) durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de manera efectiva. El primer día del trimestre natural completo en el que la persona contribuyente cumple con las obligaciones Batuz sería el 1 de julio de 2022, por lo que podría aplicar el porcentaje de compensación del 11%.
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Cuando los contribuyentes apliquen el régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral del IRPF, la comunicación deberá realizarse por la propia entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de ERAR).
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La compensación por la aplicación voluntaria de Batuz consiste en una reducción en la base imponible del IRPF, del IS o del IRNR. El porcentaje de la reducción variará en función del momento en el que se empiece a cumplir voluntariamente con Batuz.
- Para las personas contribuyentes del IRPF la compensación consistirá en la reducción del rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas que ejerza. A estos efectos:
- El rendimiento neto no incluirá los importes correspondientes a las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral del IRPF.
- Para las personas contribuyentes que calculen su rendimiento por el método de estimación directa simplificada, la compensación se aplicará sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral del IRPF.
- Para los contribuyentes del IS y del IRNR, la compensación consistirá en una reducción de la base imponible positiva.
- La compensación se aplicará sobre la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado reguladas en el Capítulo V del Título IV y a la aplicación de la compensación por las dificultades inherentes a su dimensión de las microempresas regulada en el artículo 32.4, ambos de la Norma Foral del IS.
- Cuando una entidad integrante de un grupo fiscal que aplique el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del IS genere el derecho a aplicar esta compensación, su importe, calculado sobre la base imponible individual de la citada entidad, podrá ser aplicado en la base imponible del grupo fiscal.
- Para las personas contribuyentes del IRPF la compensación consistirá en la reducción del rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas que ejerza. A estos efectos:
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El porcentaje de compensación varía en función del momento de adherirse al sistema. Por un lado, en los años 2022 y 2023 se puede adherir a lo largo de 8 ventanas que coinciden con los trimestres naturales. Por otro lado, en los años 2024 y 2025 es posible adherirse voluntariamente en cada semestre natural (ver pregunta frecuente nº 195).
Los porcentajes son los siguientes en función del momento de incorporación:
- 1 de enero de 2022: 15%
- 1 de abril de 2022: 13%
- 1 de julio de 2022: 11%
- 1 de octubre de 2022: 9%
- 1 de enero de 2023: 5%
- 1 de abril de 2023: 4%
- 1 de julio de 2023: 3%
- 1 de octubre de 2023: 2%
- En el ejercicio 2024, el porcentaje de reducción será del 10% en los siguientes casos:
- En todo caso, cuando la incorporación voluntaria a Batuz se haya producido en el ejercicio 2022 o 2023.
- Si la fecha de aplicación voluntaria a Batuz se produce en 2024, el porcentaje de reducción será del 10% siempre que, en este periodo, se adelante al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de la fecha de implantación definitiva de acuerdo con la Norma Foral 8/2023.
- En el ejercicio 2025, el porcentaje de reducción será del 10% cuando en este periodo, se adelante al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de su fecha de implantación definitiva de acuerdo con la Norma Foral 8/2023, tanto si la adhesión se produce en 2022 o 2023 como si la adhesión se produce a partir del 2024.
Si se produce la incorporación desde el 1 de enero de 2022 el porcentaje de compensación es del 15% para los años 2022 y 2023, si se incorpora en el segundo trimestre de 2022, el porcentaje será del 13% para todo el rendimiento de 2022 y 2023. Es decir, el porcentaje se va reduciendo a medida que pasan las ventanas de incorporación al sistema y el porcentaje se aplica para el rendimiento anual o la base imponible de cada uno de los años, o sólo del año 2023 si alguien se va incorporando en las ventanas del 2023.
Por ejemplo, si se produce la incorporación desde el 1 de enero de 2022 el porcentaje de compensación será el siguiente:
- Compensación del 15% para el año 2022 y 2023.
- Compensación del 10% para el 2024.
- En el año 2025, se tendrá derecho a una compensación del 10% si la fecha de aplicación obligatoria del sistema Batuz según la Norma Foral 8/2023 es 1 de julio de 2025 o 1 de enero de 2026.
Por ejemplo, si se produce la incorporación en el cuarto trimestre de 2023, el porcentaje de compensación será el siguiente:
- Compensación del 2% para el año 2023.
- Compensación del 10% para el 2024.
- En el año 2025, se tendrá derecho a una compensación del 10% si la fecha de aplicación obligatoria del sistema Batuz según la Norma Foral 8/2023 es 1 de julio de 2025 o 1 de enero de 2026.
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Tendrán derecho a la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz las siguientes personas y entidades:
- Las personas contribuyentes del IRPF que lleven a cabo actividades económicas.
- Los contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS.
- Las entidades cuyas operaciones estén parcialmente exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Y las cooperativas de reducida dimensión, que cumplan los requisitos para tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS.
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Se considera actividad económica principal:
- En el caso de las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR): aquella que haya tenido un mayor volumen de operaciones en el último periodo impositivo del IRPF finalizado con anterioridad a la fecha de implantación definitiva del sistema Batuz que corresponda. En defecto de lo anterior, se considerará como actividad principal aquella cuya agrupación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas tenga un número inferior.
- En el caso de los contribuyentes del IS o del IRNR que operen con mediación de un establecimiento permanente: aquella que se haya declarado como “actividad principal” en la autoliquidación del IS o del IRNR.
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Las entidades que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, deberán incorporarse a Batuz obligatoriamente el 1 de enero de 2024, sea cual sea su actividad económica principal, a excepción de las entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (reguladas en el artículo 12 de la Norma Foral del IS) y de las entidades acogidas al régimen especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos regulado en la Norma Foral 4/2019 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
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Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral del IS deberán cumplir obligatoriamente el sistema Batuz a partir del 1 de enero del 2024, ya que no pueden ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (según el artículo 13 de la Norma Foral del IS).
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Las entidades sin fines lucrativos parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades o las que se acojan al régimen especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos regulado en la Norma Foral 4/2019 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, deberán cumplir obligatoriamente el sistema Batuz a partir del 1 de enero del 2026, con independencia de su tamaño y su actividad económica principal.
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Las sociedades exentas y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en el artículo 12 de la Norma Foral del IS, deberán cumplir obligatoriamente el sistema Batuz a partir del 1 de enero del 2026, con independencia de su tamaño y su actividad económica principal.
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El concepto de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa a que se refiere el calendario de incorporación obligatoria a Batuz se define en el artículo 13 de la Norma Foral del IS, de acuerdo con el cual:
Una microempresa será aquella que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, no supere los 2 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo.
Una pequeña empresa será aquella que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, no supere los 10 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo.
Una mediana empresa será aquella que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo no supere 43 millones de euros, o bien, su volumen de operaciones no supere los 50 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo.
Estos requisitos deberán cumplirse en el período impositivo inmediato anterior al del devengo del IS.
Las cooperativas de reducida dimensión son susceptibles de ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas si cumplen los requisitos anteriores.
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Las entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades son aquellas que se enumeran en el artículo 12 de la Norma Foral, de acuerdo con el cual:
- Son entidades exentas del IS:
- Las Administraciones públicas territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades u organismos de derecho público de carácter análogo a éstos.
- Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
- Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea, Eleizbarrutiko «Estanislao J. Labayru» Ikastegia- Instituto Diocesano «Estanislao J. Labayru y la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam».
- Son entidades parcialmente exentas del IS:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Los fondos de promoción de empleo.
- Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Son entidades exentas del IS:
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Una ERAR (entidad en régimen de atribución de rentas) puede ser alguna de las siguientes entidades:
- Comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.
- Herencias yacentes.
- Sociedades civiles.
- Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
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Deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir de 1 de enero de 2024 las entidades que no cumplen lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, sea cual sea su actividad económica principal.
En particular, las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral del IS se deben incorporar obligatoriamente a Batuz a partir de dicha fecha.
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Deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de julio de 2024, las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes divisiones o agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1991, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:
- DIVISIÓN 1. ENERGIA Y AGUA.
- DIVISIÓN 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, INDUSTRIA QUIMICA.
- DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES MECANICA DE PRECISION.
- DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURADAS.
- DIVISIÓN 5. CONSTRUCCION.
- DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
- DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOSPRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISION 9. OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 92. SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES.
- AGRUPACIÓN 94. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS.
- SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES PROFESIONALES.
- DIVISIÓN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
- DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGIA, AGUA, MINERIA E INDUSTRIA QUIMICA.
- DIVISIÓN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONAUTICA, DE LA TELECOMUNICACION Y DE LA MECANICA DE PRECISION.
- DIVISIÓN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
- DIVISIÓN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION.
- DIVISIÓN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA, N.C.O.P.
- DIVISIÓN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.
- DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURIDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISION 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 81. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA.
- AGRUPACIÓN 83. PROFESIONALES DE LA SANIDAD.
- AGRUPACIÓN 84. PROFESIONALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES PARASANITARIAS.
- AGRUPACIÓN 87. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOTERÍAS, APUESTAS Y DEMÁS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR.
- AGRUPACIÓN 88 PROFESIONALES DIVERSOS.
- AGRUPACIÓN 89. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIÓN.
- SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:
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