Preguntas frecuentes
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Se deberá indicar la fecha en la que el destinatario de la operación ha recibido la correspondiente factura o justificante de la operación y, por tanto, la fecha a partir de la cual nace, en su caso, el derecho a la deducción del IVA soportado. Esta información debe completarse en el capítulo de [gastos] y facturas recibidas del LROE para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones normativas:
- Artículo 97.Uno de la Norma Foral del IVA, en el que se indica que “sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho”, teniendo esta consideración, en principio, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio y la factura original expedida por quien realice una entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto.
- Artículo 99 de la Norma Foral del IVA, en el que se establece que:
- “Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas […].
- Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la autoliquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho […].
- Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción […].”
- Artículo 64 del Reglamento del IVA apartados 1 y 4, en los que se especifica el contenido del libro registro de facturas recibidas de IVA y establece lo siguiente:
- 1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. […]
- 4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento.
- Artículos 39 quáter (apartado 3) y artículo 39 terdecies (apartado 2) del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en los que se establecen que en el capítulo de [gastos y] facturas recibidas del LROE se incluirán todas las menciones exigidas por el artículo 64 del Reglamento del IVA para la confección del libro registro de facturas recibidas. A estos efectos, se determina que todos los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 39 undecies y artículo 39 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones formales de Bizkaia deberán incluir la información a la que alude el cuarto párrafo del artículo 64.4 del Reglamento del IVA.
En concreto, los artículos 39 quáter y 39 terdecíes indican que “se anotarán el número de la factura o justificante en que se documente la operación y, en su caso, la serie, la fecha de recepción, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado u obligada a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria, así como si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.”
De las disposiciones citadas se concluye que un apartado que obligatoriamente debe informarse en el capítulo de [gastos y] facturas recibidas es la fecha de recepción de la factura recibida.
La fecha de recepción:
- Representa el día en que la persona contribuyente está en posesión de la factura recibida (artículo 97.Uno de la Norma Foral del IVA) y que por tanto determina el periodo a partir del cual se puede ejercitar dicho derecho (el artículo 99 de la Norma Foral del IVA).
- No es la fecha de contabilización de la factura: puede ser diferente y anterior a la fecha de registro contable.
- No puede ser anterior a la fecha de expedición de la factura recibida, pero sí puede ser la misma fecha.
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En las facturas expedidas, el devengo del IVA repercutido se produce en el periodo que corresponde a la fecha de operación indicada en la factura. Si no se indicara fecha de operación, el devengo se produciría en la fecha de expedición de la factura.
En las facturas recibidas, se entiende que el IVA soportado es deducible a partir de la fecha de recepción de la factura. Puede consultar la FAQ 265 para más información.
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