Preguntas frecuentes
15 resultados para deducción batuz
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Sí. La compensación por la aplicación voluntaria es compatible con la deducción Batuz del 30% en cuota íntegra.
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IRPF. Una trabajadora autónoma implanta Batuz desde el 1-1-2022 e invierte 1.000 euros en un nuevo programa de facturación. Su actividad le genera un rendimiento anual (ingresos - gastos) de 30.000 euros (*se incluye la cuantificación de la deducción Batuz).
2022 2023 Con Batuz Sin Batuz Con Batuz Sin Batuz Rendimiento 30.000 30.000 30.000 30.000 Compensación Batuz -4.500 - -4.500 - Compensación Simplificada -3.825 -4.500 -3.825 -4.500 Base imponible 21.675 25.500 21.675 25.500 Cuota íntegra 5.222 6.293 5.222 6.293 Deducción Batuz -300 - - - Cuota efectiva 4.922 6.293 5.222 6.293 Ahorro 1.371 - 1.071 - Por tanto el ahorro total en los ejercicios 2022 y 2023 será de 1.371 + 1.071 = 2.442 euros.
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Es una deducción que permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a Batuz en un 30 por 100 de las inversiones y gastos que sean necesarios para implantar el sistema Batuz y que se lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. En concreto, dan derecho a esta deducción:
- La adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de Batuz.
- La adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
- La instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.
La deducción Batuz se regula en las siguientes disposiciones añadidas por la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece el sistema Batuz: la disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la disposición transitoria vigesimonovena de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la disposición transitoria segunda de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La normativa que amplía la deducción a 2024 y 2025 es la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.
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De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, las inversiones y gastos realizadas en los años naturales 2020 a 2025 (es decir, de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2025) darán derecho a la deducción Batuz, con independencia de cuál sea el periodo impositivo del contribuyente.
Es decir, para los contribuyentes del IS sólo serán incentivables las inversiones y gastos en que hayan incurrido en los años naturales 2020 a 2025, incluso en el caso de que estas inversiones y gastos se incluyan en un periodo impositivo iniciado en el año 2019 y terminado en el 2020 o en un periodo impositivo iniciado en el año 2025 y terminado en el 2026, cuando el periodo del contribuyente no coincida con el año natural.
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De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, la deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2025 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, dentro de un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema a partir de la fecha de su implantación definitiva del sistema Batuz.
En el ámbito del software, este proceso puede ser tanto una adaptación del sistema informático existente, como su actualización o incluso la implantación de un nuevo sistema informático que permita el cumplimiento de las obligaciones del proyecto Batuz.
La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagos, etc.).
Para justificar la deducción, deberá aportarse la documentación probatoria apropiada para cada caso, como, por ejemplo, facturas de compra de los equipos informáticos o de adquisición o suscripción al software, valoración del coste realizada por la empresa informática cuando la factura recibida se refiere a un alcance más amplio que el requerido por el proyecto Batuz, valoración del coste por el propio contribuyente cuando el desarrollo se realice internamente y no se contrate con terceros, etc.
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Pueden aplicar la deducción Batuz:
- Los contribuyentes personas físicas que desarrollen una actividad económica.
- Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del IS. En particular y por excepción, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IS que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
- Los contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente.
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La deducción Batuz es una deducción que se aplica sobre la cuota íntegra, por lo que puede reducir a 0 la cuota líquida. Es decir, la aplicación de esta deducción no está limitada por la regla de la tributación mínima. E igualmente a la aplicación de esta deducción no le afectan los límites de aplicación previstos para las deducciones sobre la cuota líquida (del 35 por 100 o del 70 por 100 de esta cuota), que sí limitan la aplicación en cambio de la mayoría de las deducciones por inversiones y gastos para el cálculo de la cuota efectiva del impuesto.
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El año de generación de la deducción y los siguientes 30 años. Esto es, las cantidades de la deducción Batuz no deducidas en el periodo de generación de este beneficio fiscal por insuficiencia de la cuota del contribuyente podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
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Sí. Para el cálculo de la base de la deducción habrá de restarse el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad o contribuyente que aplique esta deducción.
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No. Por excepción, para el cálculo de la base de la deducción Batuz sí se tendrá en cuenta el IVA soportado no deducible que forme parte del precio de adquisición de las inversiones y gastos necesarios para implantar el sistema Batuz.
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