IMPLANTACIÓN DEFINITIVA

Calculadora de fechas de implantación definitiva del sistema Batuz

Información sobre calculadora de fechas de incorporación al sistema

Calendario de implantación definitiva del sistema Batuz

La Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, establece el siguiente calendario:

Las relaciones que existen en la tabla son las siguientes:

  • Fechas que afectan a mismo contribuyente y diferentes actividades.
  • Fechas que afectan a diferentes contribuyentes y actividades.
  • Fechas que afectan a diferentes contribuyentes y misma actividad.
  • Contribuyentes que afectan a diferentes actividades.
  • Actividades que afectan a diferentes contribuyente.
Calendario de implantación definitiva del sistema Batuz
Fecha de implantación definitiva Contribuyente Actividad principal
01/01/2024 Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Cualquier actividad
01/07/2024 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte
Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales
01/01/2025 Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio mayorista
Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/07/2025 Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/01/2026 Entidades total y parcialmente exentas del IS Cualquier actividad
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas  Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales
Otras actividades

Aplicación voluntaria del sistema Batuz

Las y los contribuyentes podrán aplicar voluntariamente el sistema Batuz antes de que llegue la fecha de su implantación definitiva, en cuyo caso tendrán derecho a la compensación que se explica más abajo.

Para ello, deberán presentar la comunicación de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes plazos:

  • Desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Norma Foral hasta el 22-12-2023, con efectos 1-1-2024.
  • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
  • Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
  • Y desde el 1-1-2025 hasta el 15-6-2025, con efectos 1-7-2025.

Las y los contribuyentes adheridos a Batuz en el periodo voluntario (2022 y 2023) no deberán volver a presentar esta comunicación.

Compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz

Las personas físicas y los contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas, adheridas al sistema Batuz y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el IRPF o en el IS:

Del periodo 2024:

  • En todo caso, cuando se hubiesen adherido en el periodo voluntario (2022 y 2023).
  • O cuando se adhieran a partir del 2024 siempre que, en este periodo, adelanten al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de su fecha de implantación definitiva de acuerdo con la nueva normativa.

Y en el periodo 2025:

Siempre que, en este periodo, adelanten al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de su fecha de implantación definitiva de acuerdo con la nueva normativa, tanto si se hubiesen adherido en el periodo voluntario (2022 y 2023) como si se adhieren a partir del 2024.

En el apartado “Implantación definitiva (a partir de 2024)” de las preguntas frecuentes, se recoge información adicional sobre esta compensación.

Deducción Batuz

La deducción Batuz en la cuota íntegra del IRPF o del IS, del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema, se podrá aplicar en los años 2020 a 2025. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.

Información adicional

Dispone del texto completo de las disposiciones que regulan el periodo voluntario en el apartado “Normativa” .

Dispone de información adicional sobre el periodo voluntario en el apartado “Preguntas frecuentes”.