Preguntas frecuentes
27 resultados para factura rectificativa
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A nivel general, los ficheros TicketBAI tienen la siguiente información:
- A) Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios y factura emitida por terceros o destinatario.
- B) Factura - Cabecera factura: serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa y facturas rectificadas o sustituidas.
- C) Factura - Datos factura: fecha de operación, descripción factura, importe total factura, base imponible a coste, y claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria.
- D) Factura - Desglose Factura/Desglose tipo de operación: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.
- E) Huellas TicketBAI:
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.
Firma del fichero TicketBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TicketBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.
- E.2) Software.
Licencia TicketBAI, proporcionada por el registro de software correspondiente, entidad desarrolladora inscrita en el registro de software correspondiente y nombre y versión del software de facturación inscrito en el registro de software correspondiente.
- E.3.) Dispositivo.
Identificación del dispositivo desde donde se emiten las facturas. Este dato no es obligatorio.
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
- F) Firma de la factura.
En el caso de Bizkaia, el registro de software será el Registro de software garante “TicketBAI”.
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No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero TicketBAI.
En cualquier caso en el que sea necesario expedir una factura nueva para corregir un error de una factura anterior, debe generarse previamente un fichero TicketBAI.
Dependiendo de los casos, la nueva factura puede ser una factura rectificativa o tratarse de una factura nueva tras la anulación de la factura anterior, caso en el cual deberá generarse previamente un fichero TicketBAI de anulación.
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Sí. Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - factura rectificativa por sustitución" o "I - Factura rectificativa por diferencias".
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Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA ) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
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Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura.
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1.
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura.
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo. En esta factura negativa no se tendrá que informar de la fecha de operación de la factura original.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y se indicará cero en los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” y, en su caso, en el campo “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura.
- Número de factura de la factura rectificada: 1.
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura.
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" ("base rectificada", "cuota rectificada" y, en su caso "cuota recargo rectificada") sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S").
Se deberán indicar con el mismo signo que tuvieran en la factura que se quiere rectificar. -
La información se registra indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Cuando la rectificación se haga por diferencias se deberá informar directamente del importe de la rectificación.
Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave "I".
Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. Ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Código de Factura rectificativa: "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
- Tipo de factura rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
- Desglose IVA : base imponible: -200, cuota repercutida -42.
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Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar, según el caso y con el mismo signo que tuviera en la factura que se quiere rectificar:
- El valor del campo “Base imponible” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada está sujeta y no exenta.
- El valor del campo “Base imponible ” del bloque “Detalle Exenta” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera sujeta y exenta.
- El valor del campo “Importe” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera no sujeta.
- El valor del campo “Base imponible a coste” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada fuera del Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
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Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar el valor del campo “Cuota Impuesto” de la factura rectificada, con el mismo signo que tuviera en la factura que se quiere rectificar. Si la operación recogida en la factura rectificada estuviera exenta o no sujeta deberá indicarse un valor cero.
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En el sistema TicketBAI se distinguen dos situaciones:
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Las facturas rectificativas.
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
Se deberán expedir cuando la persona destinataria necesite una nueva factura que refleje correctamente la operación.
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Anulación de fichero TicketBAI.
Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse o cuando se han expedido facturas duplicadas. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada se utiliza el fichero TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML de anulación tan solo habrá que identificar al emisor y la serie, número y fecha de expedición de la factura anulada.
No obstante, en el sistema TicketBAI no se puede volver a utilizar el mismo número y serie de factura anulada, porque aunque se anule la factura, tanto el fichero XML correspondiente a la factura anulada como el fichero TicketBAI de anulación deben remitirse a la Administración tributaria dentro de los mensajes web correspondientes de los subcapítulos “Ingresos con factura con Software garante” (para las personas físicas) y “Facturas emitidas con Software garante” (para las personas jurídicas).
La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.
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