Preguntas frecuentes
31 resultados para rectificativa
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Es un campo de las anotaciones del subcapítulo 1.1 ingresos con factura con software garante y 1.2 ingresos con factura sin software garante del LROE-140, disponible desde el 1 de enero del 2026 y explica el motivo por el que el ingreso a computar en IRPF es diferente de la base imponible del IVA indicada en la factura.
Como regla general, se indica que el campo “Ingreso a computar IRPF diferente a base imponible IVA” es “no”, ya que el campo “importe ingreso IRPF” coincide con la base imponible a efectos del IVA de la operación (o con la base imponible más la cuota del IVA repercutida en los casos del régimen especial del recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA).
No obstante, si no es así, hay que indicar que el “Ingreso a computar IRPF diferente a base imponible IVA” es “sí” y rellenar el campo “Causa ingreso IRPF diferente a base imponible IVA”. Las diferentes causas que se pueden señalar son las siguientes:- Clave 01 – Anticipos. Cuando se expide una factura en la que se registra un cobro anticipado antes de realizar la operación, se devenga el IVA por todo el importe cobrado, pero a efectos del IRPF el ingreso que hay que indicar en la anotación de la factura de anticipo es cero (ya que el ingreso del IRPF se devenga al realizarse la operación).
- Clave 02 – Autoconsumos. Existen diferentes reglas de valoración en el cálculo de la base imponible del IVA y el ingreso en IRPF.
- Clave 03 - Transmisión de bien afecto a la actividad. En todo caso, en la anotación de la factura en la que se refleje la venta, se indicará que el importe de ingreso IRPF es cero (ya que lo que se genera es una ganancia o pérdida patrimonial que se reflejará en la baja del bien en el capítulo de bienes afectos del LROE).
- Clave 04 - Más de un territorio de alta, epígrafe o número de referencia catastral. Cuando en una misma factura se documentan operaciones correspondientes a varios epígrafes de actividad, la base imponible global de la factura a efectos del IVA no coincide con el importe del ingreso del IRPF a computar respecto de cada epígrafe de actividad.
- Clave 05 - Ingreso a periodificar o ingreso a plazos. Sucede cuando se expide una factura para reflejar el IVA devengado en una operación que, a efectos de renta corresponde a un ingreso que se debe computar en varios años. En la pregunta frecuente nº 301 se detalla un ejemplo.
- Clave 06 – Transmisión de bien afecto (pérdida o ganancia patrimonial en el IRPF) a plazos. Se refiere a la situación en la que media más de 1 año desde el momento de la transmisión del bien y el vencimiento del último cobro y la persona contribuyente opta por imputar la ganancia patrimonial en la misma medida en la que se producen los cobros (artículo 57, apartado 2, letra d) de la Norma Foral 13/2013). En todo caso, en la anotación de la factura en la que se refleje la venta, se indicará que el importe de ingreso IRPF es cero.
- Clave 7 – Otros. Por ejemplo, en las facturas rectificativas por sustitución, si no se expide una factura negativa previa, el “importe de ingreso de IRPF” se tiene que calcular siempre por diferencias, teniendo en cuenta el ingreso del IRPF imputado en la factura rectificada (ver pregunta frecuente nº 228). También se tendrá que marcar esta opción en el régimen especial de las agencias de viajes y el régimen especial de los bienes usados, antigüedades y objetos de colección (REBU).
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Es posible que la Administración pública destinataria de la factura exija el alta previa de la persona emisora como proveedora para poder enviar facturas electrónicas. Compruebe, por favor, la documentación sobre esta cuestión de la Administración pública destinataria o póngase en contacto con ella.
Además, las Administraciones públicas destinatarias de las facturas suelen ofrecer la posibilidad de subir directamente la factura electrónica a su portal de internet o utilizar otros medios para el envío (por ejemplo, por correo electrónico). Para ello, puede descargarse la factura electrónica en Haz tu Factura desde el apartado “consulta de facturas”, seleccionando la opción “descargar factura electrónica”. Después, también tiene la opción en Haz tu Factura de marcar manualmente la factura electrónica como enviada, seleccionando la opción “marcar como envío correcto”.
Si el texto de error recibido se corresponde con algún dato de la factura que su proveedor no considera válido podrá anular la factura o realizar una factura rectificativa a través de la aplicación Haz tu Factura.
Si el problema persiste por tratarse de un error técnico póngase en contacto con el servicio de consultas técnicas (incidencias informáticas) llamando al 946 083 566 o en el buzón de correo electrónico programak@bizkaia.eus , informando del código de error que se ha recibido. -
A nivel general, los ficheros TicketBAI tienen la siguiente información:
- A) Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios y factura emitida por terceros o destinatario.
- B) Factura - Cabecera factura: serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa y facturas rectificadas o sustituidas.
- C) Factura - Datos factura: fecha de operación, descripción factura, importe total factura, base imponible a coste, y claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria.
- D) Factura - Desglose Factura/Desglose tipo de operación: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.
- E) Huellas TicketBAI:
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.
Firma del fichero TicketBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TicketBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.
- E.2) Software.
Licencia TicketBAI, proporcionada por el registro de software correspondiente, entidad desarrolladora inscrita en el registro de software correspondiente y nombre y versión del software de facturación inscrito en el registro de software correspondiente.
- E.3.) Dispositivo.
Identificación del dispositivo desde donde se emiten las facturas. Este dato no es obligatorio.
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
- F) Firma de la factura.
En el caso de Bizkaia, el registro de software será el Registro de software garante “TicketBAI”.
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No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero TicketBAI.
En cualquier caso en el que sea necesario expedir una factura nueva para corregir un error de una factura anterior, debe generarse previamente un fichero TicketBAI.
Dependiendo de los casos, la nueva factura puede ser una factura rectificativa o tratarse de una factura nueva tras la anulación de la factura anterior, caso en el cual deberá generarse previamente un fichero TicketBAI de anulación.
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Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación.
Pueden existir situaciones, diferentes a aquellas en que, según la normativa vigente, deben expedirse facturas rectificativas, en las cuales es necesario dar de baja o anular la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse o cuando se han expedido facturas duplicadas. En el fichero TicketBAI de anulación tan solo se tendrá que identificar el emisor y la serie, el número y la fecha de expedición de la factura anulada.
Por otro lado, en el sistema TicketBAI no se puede volver a utilizar el mismo número y serie de factura anulada, porque aunque se anule la factura, tanto el fichero XML correspondiente a la factura anulada como el fichero TicketBAI de anulación deben remitirse a la Administración tributaria dentro de los mensajes web correspondientes de los subcapítulos “Ingresos con factura con Software garante” (para las personas físicas) y “Facturas emitidas con Software garante” (para las personas jurídicas). La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.
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No.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, una factura deberá contener su número, y en su caso, su serie. Por lo que, en principio, la serie no es un dato obligatorio de una factura.
Así, el citado artículo 6 del Reglamento de facturación establece que "se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza".
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 Reglamento de facturación, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
- Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Las que se expidan conforme a lo previsto en la letra g) del número 2.º. del apartado Uno del artículo 84 de la Norma Foral del IVA .
- Las que se expidan conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Cuando se expidan facturas simplificadas y completas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, siendo obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
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Sí. Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - factura rectificativa por sustitución" o "I - Factura rectificativa por diferencias".
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Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA ) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
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Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura.
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1.
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura.
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo. En esta factura negativa no se tendrá que informar de la fecha de operación de la factura original.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y se indicará cero en los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” y, en su caso, en el campo “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura.
- Número de factura de la factura rectificada: 1.
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura.
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" ("base rectificada", "cuota rectificada" y, en su caso "cuota recargo rectificada") sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S").
Se deberán indicar con el mismo signo que tuvieran en la factura que se quiere rectificar.
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