Preguntas frecuentes
27 resultados para factura rectificativa
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Se deberá marcar la clave "S" el campo "Factura emitida sustitución simplificada". En el bloque de "Facturas rectificadas sustituidas" se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. No se trata de una factura rectificativa (art. 15.6 del Reglamento de facturación).
Esta factura sustitutiva de las anteriores, también deberá generar un fichero XML TicketBAI, que deberá firmarse y encadenarse con la factura anterior y enviarse al LROE como una anotación de factura emitida. Las anotaciones en las que se haya marcado la opción de “factura emitida en sustitución simplificada” no se tendrán en cuenta para el cálculo del IVA devengado ni para el cálculo del ingreso a efectos del IRPF (ya que el IVA y el ingreso se han devengado con la factura simplificada expedida en primer lugar).
En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave "S" en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave "S" en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada".
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La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
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Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
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El sistema TicketBAI implica que cada factura debe identificar la factura anterior (serie, número, fecha y 100 primeros caracteres de la firma). Aunque en el esquema del fichero TicketBAI estos campos no son obligatorios, esta circunstancia se debe a que existen varias situaciones en los que este requisito no es exigible (p. ej. la primera factura, o en caso de rotura del dispositivo).
Dentro de este encadenamiento, cada factura solo puede tener como máximo una única factura anterior, es decir cada factura de un obligado tributario solo puede estar referenciada como factura anterior en una única factura de dicho obligado tributario.
El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende de la forma de funcionamiento del sistema de facturación:
- Si un mismo dispositivo o centro de facturación emite facturas de diferentes series, el requisito de encadenamiento debe identificar la factura anterior expedida, con independencia de la serie dentro de ese dispositivo o centro de facturación (por ejemplo, a una factura de una serie ordinaria le puede preceder una factura rectificativa de otra serie).
- Igualmente, si el sistema de facturación es un sistema totalmente centralizado, el encadenamiento se refiere a la última factura expedida por el sistema en orden temporal.
En concreto, la aplicación “Haz tu factura” funcionaría como un sistema de facturación totalmente “centralizado”, por lo que encadena todas las facturas en orden temporal.
Si son necesarios varios procesos de facturación (se podrían asimilar a centros de facturación) para dar respuesta a varios usuarios concurrentes de una misma empresa de forma paralela, se debería encadenar en orden temporal dentro de cada proceso o centro de facturación, con independencia de la serie. En este caso, debe existir un número acotado de procesos o colas de facturación, asociado al número de usuarios concurrentes por empresa emisora de facturas.
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Si la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada al enviarse a Hacienda por incumplimiento de esquema o de validaciones, debe operarse del siguiente modo:
- En todo caso, la información de la operación debe remitirse por el capítulo 1.2, superando las correspondientes validaciones. Si hay información que no puede llegar por incumplimiento de las validaciones, debe llegar la información más relevante.
- Si hay que modificar alguno de los contenidos de la factura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación: Se deberá generar además una factura rectificativa, generando el fichero TicketBAI correspondiente y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.
- Cuando se trate de una operación incorrecta: deberá realizarse además una anulación de la operación original mediante el subcapítulo 1.2. Y, si procede, deberá generarse una nueva factura, generando un fichero TicketBAI y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.
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En estos casos se recomienda que se opte por emitir una factura rectificativa sustitutiva y no por diferencias.
En la factura rectificativa por sustitución, los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” deberán reflejar los importes de la factura original que es objeto de rectificación, con el mismo signo que tenían en la factura original.
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Para el caso de facturas rectificativas en las que la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, se deberá actuar de la siguiente forma:
Se hará una factura rectificativa, por sustitución “S” o por diferencias “I”, según lo indicado para las facturas rectificativas (ver preguntas frecuentes 47, 48, 49 y 50), con las siguientes especialidades:
- Código de factura rectificativa: R1.
- En el bloque de “Facturas Rectificadas Sustituidas”, “ID Factura Rectificada Sustituida”, se identificarán la primera y la última factura a las que afecta la modificación.
- En el bloque “Datos Factura”, en el campo “Descripción Factura”, deberá aparecer dentro de la descripción general las palabras “rappel”, “descuento” o “bonificación”.
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