Preguntas frecuentes
27 resultados para factura rectificativa
-
Con carácter general, no es necesario.
Marcando las claves “F2", "F4" (Asiento resumen de facturas) y "R5" (para una factura rectificativa de una factura simplificada), solo será obligatorio cumplimentar la base imponible de IVA y el importe total factura. No se puede indicar el campo “Cuota IVA deducible”. Si se pueden indicar los campos “tipo impositivo” y “Cuota IVA soportada”.
En particular y en relación con el modelo 140, hay que indicar el “concepto del gasto”, en su caso la “Referencia del bien/agrupación asociada al gasto”, y el “Importe gasto IRPF”.
-
Cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias – ver preguntas frecuentes 48 a 52), el campo “importe ingreso IRPF” de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias, salvo que se expida una factura “normal” con los mismos importes de la factura rectificada en negativo (conocida habitualmente como factura de “abono”) y una posterior factura rectificativa por sustitución.
Es decir, en el campo “importe ingreso IRPF” habrá que poner la diferencia positiva o negativa respecto al ingreso del IRPF correspondiente a la factura que se está rectificando.
Por ejemplo, en el caso recogido en la pregunta frecuente 48 para hacer una factura por sustitución:
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
-
Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- En la anotación de la factura rectificativa por sustitución se indicará lo siguiente respecto de los datos de IRPF:
- Campo “Ingreso a computar en IRPF diferente a Base imponible de IVA”: “S” (ya que el ingreso a efectos del IRPF que se debe computar por esta anotación no es la base imponible del IVA de la factura rectificativa -800€-).
- Campo “importe ingreso IRPF”: -200 €
- Campo “Causa importe ingreso IRPF diferente a base imponible IVA”: Otros.
-
No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada, pero en negativo. En esta factura negativa no se tendrá que informar de la fecha de operación de la factura original.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y se indicará cero en los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” y, en su caso, en el campo “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es -1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es 800 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
-
-
Sí. En Batuz, cuando se expide una factura rectificativa, es obligatorio identificar la factura rectificada.
Los datos necesarios para identificar la factura rectificada son los siguientes:
- Serie, si procede.
- Número.
- Fecha de expedición.
A estos efectos, es indiferente si la factura rectificada se ha emitido o no con el sistema TicketBAI (por ejemplo, porque corresponda a un momento anterior al de implantación del sistema), o si se ha expedido con un software garante TicketBAI diferente al que se utilice para rectificar la factura. De la misma manera, también se podrá rectificar una factura emitida con TicketBAI pero que todavía no ha sido enviada al LROE.
-
En la aplicación de llevanza del LROE de la DFB, en el apartado “Utilidades”, se puede solicitar el informe “Resumen IVA de facturas emitidas”, el cual genera un fichero en formato ".csv" que contiene de forma resumida el sumatorio de las anotaciones en el LROE de facturas emitidas de un periodo indicado por el usuario (máximo de 4 meses), ordenadas por fecha de expedición, clave de IVA y demás características a efectos del IVA.
El informe tiene las siguientes columnas:
- Ejercicio: ejercicio del LROE (las facturas emitidas se anotarán en el LROE del libro de la fecha de expedición).
- Fecha de expedición: fecha de expedición o de emisión de las facturas.
- Contador: número total de las facturas emitidas en la fecha de expedición. Esta cifra se repite en los casos en que, para una misma fecha, exista más de una fila de información porque existan diferentes tratamientos de las facturas a efectos del IVA (por ejemplo, facturas exentas de IVA y no exentas, facturas a diferentes tipos de gravamen, etc.).
- Fecha de operación: fecha de realización de la operación (cuando no coincida con la fecha de expedición).
- Clave_IVA_1, Clave_IVA_2 y Clave_IVA_3: código y descripción de la o las claves de IVA y operaciones con trascendencia tributaria informadas. Puede consultar los valores de este campo en la pregunta frecuente número 69.
- Tipo de desglose: desglose de las facturas a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Sujeta No exenta
- Sujeta Exenta
- No sujeta
- Detalle del desglose: detalle del desglose a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- S1 – Sin inversión del sujeto pasivo
- S2 – Con inversión del sujeto pasivo
- Para el tipo de desglose “Sujeta Exenta”:
- E1 - Exenta por el artículo 20 de la Norma Foral del IVA
- E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA
- E3 - Exenta por el artículo 22 de la Norma Foral del IVA
- E4 - Exenta por el artículo 23 y 24 de la Norma Foral del IVA
- E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA
- E6 - Exenta por otra causa
- Para el tipo de desglose “No sujeta”
- OT - No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA, Otros supuestos de no sujeción
- RL - No sujeto por reglas de localización
- IE - No sujeto en el TAI por reglas de localización, pero repercute impuesto extranjero, IPSI/IGIC o IVA de otro estado miembro UE
- VT - No sujeto, ventas realizadas por cuenta de terceros o suplidos (importe no computable a efectos de IVA ni de IRPF)
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- Tipo de factura rectificativa: código y descripción del tipo de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- S - Factura rectificativa por sustitución
- I - Factura rectificativa por diferencias
- Código de factura rectificativa: código y descripción del código de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- R1 - Factura rectificativa: error fundado en derecho y Artículo 80 Uno, Dos y Seis de la Norma Foral del IVA
- R2 - Factura rectificativa: Artículo 80 Tres de la Norma Foral del IVA
- R3 - Factura rectificativa: Artículo 80 Cuatro de la Norma Foral del IVA
- R4 - Factura rectificativa: Resto
- R5 - Factura rectificativa en facturas simplificadas
- Base imponible: base imponible (exenta o no) o importe (no sujeto) para cada tipo y detalle de desglose
- Tipo impositivo: tipo del IVA.
- Cuota_Impuesto: cuota del IVA repercutida.
- Tipo_Recargo_Equivalencia Cuota_Recargo_Equivalencia; Operacion_Recargo_Equivalencia_Reg_Simplificado: marca que especifica si se trata de una factura expedida por un o una contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia (“S”) o, si por el contrario, no es así (“N”).
- Base_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, base imponible de las facturas sustituidas
- Cuota_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota repercutida de las facturas sustituidas.
- Cuota_Recargo_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota del recargo de equivalencia de la factura sustituidas.
Los datos del informe se ordenan por fecha de expedición, clave o claves de IVA, tipo y detalle del desglose y, en su caso, tipo y código de facturas rectificativas.
Los importes se suman con el mismo signo con el que se ha realizado la anotación en el LROE.
Para calcular este informe, sólo se tendrán en cuenta las anotaciones al LROE aceptadas sin errores. Es decir, no se tendrán en cuenta anotaciones anuladas, ni anotaciones rechazadas ni anotaciones con errores.
-
Las facturas rectificativas deberán informar uno de los siguientes códigos:
- R1-Factura rectificativa: error fundado en derecho y Artículo 80 Uno, Dos y Seis de la Norma Foral del IVA.
- R2-Factura rectificativa: Artículo 80 Tres de la Norma Foral del IVA.
- R3 -Factura rectificativa: Artículo 80 Cuatro de la Norma Foral del IVA.
- R4-Factura rectificativa: Resto.
- R5-Factura rectificativa en facturas simplificadas.
En el borrador de IVA que se puede solicitar, si se indica el código R1, R2, R3, R4 o R5, la fecha de expedición de la factura rectificativa determina el devengo del IVA.
En cualquier caso, la fecha de operación que se tiene que indicar en la factura rectificativa es la fecha de operación de la factura original que se está rectificando.
-
Sí. Cuando se expide una factura rectificativa, es obligatorio indicar los datos de la factura rectificada en el fichero TicketBAI. No obstante, el sistema no exige que la factura rectificada esté anotada en el LROE. Por tanto, se deberá expedir una factura rectificativa que identifique a la factura sin TicketBAI rectificada (fecha de expedición, número y, en su caso, serie), sin ninguna especialidad.
-
En las anotaciones de las facturas emitidas se puede distinguir dos tipos de información:
- Datos de las facturas que forman parte del fichero TicketBAI. Estos datos no se pueden modificar, ya que el fichero TicketBAI es un fichero electrónico firmado. Si la factura no ha sido entregada al destinatario es posible anular la factura mediante el sistema TicketBAI, que pasará a estado “Anulado”, y emitir una nueva factura (que habría que entregar al destinatario y tendría nuevo número y fecha de factura). Esto equivale a lo que sería “romper” la factura anterior. Si la factura ya ha sido entregada al destinatario, es posible emitir una factura rectificativa corrigiendo los errores. Puede consultar cómo registrar facturas rectificativas por sustitución y por diferencias y cómo informar del importe ingreso IRPF en las preguntas frecuentes nº 48, 50 y 228, respectivamente.
- Datos sobre IRPF en el caso del LROE-140. Son los datos correspondientes al epígrafe de la actividad, el importe de ingreso de IRPF y al criterio de cobros y pagos de renta. Estos datos se pueden modificar en la aplicación del LROE anotación por anotación. Solo en el caso de que el error afectase a un gran número de anotaciones, se podrán realizar excepcionalmente “ajustes masivos” en el subcapítulo 1.3-ingresos sin factura del LROE, atendiendo a lo dispuesto en el siguiente enlace: https://dfb.microsoftcrmportals.com/es-ES/ARTICULO/?CODE=KA-01852
-
Estos ajustes tienen por finalidad registrar la diferencia entre el margen bruto real de la agencia de viajes respecto al margen bruto estimado, de tal forma que las anotaciones del LROE reflejen la base imponible y el IVA devengado a declarar en la autoliquidación del IVA del periodo. Para ello, la agencia de viajes podrá registrar uno o varios ajustes en cada periodo de liquidación.
Estos ajustes se deben realizar en el subcapítulo 1.2 de facturas emitidas sin TicketBAI del LROE, con las siguientes particularidades:- Clave de Régimen del IVA: 05- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Factura simplificaa: no se identificará a ninguna persona destinataria.
- Serie y número de factura: como número de factura se indicará un número asignado por la agencia de viajes que permita la identificación unívoca del ajuste. Para separar estas anotaciones de las facturas emitidas, se utilizará una serie diferente.
- Fecha de expedición: fecha en la que se realiza el ajuste, la cual debe estar dentro del periodo de liquidación en el que el ajuste debe surtir efectos.
- Se deberá indicar que es una factura rectificativa con el código “AJ- Ajuste del margen de beneficio” e indicar como tipo de factura que es una factura rectificativa por diferencias.
- Se identificarán como facturas rectificadas la primera y la última factura expedida a las que afecta el ajuste, con su correspondiente número, en su caso, serie, y fecha de expedición.
- En el desglose de la factura se deberá indicar que es una operación sujeta no exenta sin inversión del sujeto pasivo.
-
Estos ajustes tienen por finalidad registrar:
- La base imponible y la cuota del IVA de las operaciones cuando la base imponible se calcula por el margen de beneficio global.
- O las diferencias en la base imponible y la cuota del IVA informadas en las anotaciones cuando el margen de beneficio cambia como consecuencia de modificaciones en el precio de compra.
De esta forma el conjunto de las anotaciones del LROE reflejarán la base imponible y el IVA devengado a declarar en la autoliquidación del IVA del periodo. Para ello, se podrán registrar uno o varios ajustes en cada periodo de liquidación.
Estos ajustes se deben realizar en el subcapítulo 1.2 de facturas emitidas sin TicketBAI del LROE, con las siguientes particularidades:- Clave de Régimen del IVA: 03 - Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Factura simplificaa: no se identificará a ninguna persona destinataria.
- Serie y número de factura: como número de factura se indicará un número que permita la identificación unívoca del ajuste. Para separar estas anotaciones de las facturas emitidas, se utilizará una serie diferente.
- Fecha de expedición: fecha en la que se realiza el ajuste, la cual debe estar dentro del periodo de liquidación en el que el ajuste debe surtir efectos.
- Se deberá indicar que es una factura rectificativa con el código “AJ- Ajuste del margen de beneficio” e indicar como tipo de factura que es una factura rectificativa por diferencias.
- Se identificarán como facturas rectificadas la primera y la última factura expedida a las que afecta el ajuste, con su correspondiente número, en su caso, serie, y fecha de expedición.
- En el desglose de la factura se deberá indicar que es una operación sujeta no exenta sin inversión del sujeto pasivo.
-
Es posible que la Administración pública destinataria de la factura exija el alta previa de la persona emisora como proveedora para poder enviar facturas electrónicas. Compruebe, por favor, la documentación sobre esta cuestión de la Administración pública destinataria o póngase en contacto con ella.
Además, las Administraciones públicas destinatarias de las facturas suelen ofrecer la posibilidad de subir directamente la factura electrónica a su portal de internet o utilizar otros medios para el envío (por ejemplo, por correo electrónico). Para ello, puede descargarse la factura electrónica en Haz tu Factura desde el apartado “consulta de facturas”, seleccionando la opción “descargar factura electrónica”. Después, también tiene la opción en Haz tu Factura de marcar manualmente la factura electrónica como enviada, seleccionando la opción “marcar como envío correcto”.
Si el texto de error recibido se corresponde con algún dato de la factura que su proveedor no considera válido podrá anular la factura o realizar una factura rectificativa a través de la aplicación Haz tu Factura.
Si el problema persiste por tratarse de un error técnico póngase en contacto con el servicio de consultas técnicas (incidencias informáticas) llamando al 946 083 566 o en el buzón de correo electrónico programak@bizkaia.eus , informando del código de error que se ha recibido.
Mostrarpor página

