Preguntas frecuentes
21 resultados para factura rectificativa
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Con carácter general, no es necesario.
Marcando las claves “F2", "F4" (Asiento resumen de facturas) y "R5" (para una factura rectificativa de una factura simplificada), solo será obligatorio cumplimentar la base imponible de IVA y el importe total factura. No se puede indicar el campo “Cuota IVA deducible”. Si se pueden indicar los campos “tipo impositivo” y “Cuota IVA soportada”.
En particular y en relación con el modelo 140, hay que indicar el “concepto del gasto”, en su caso la “Referencia del bien/agrupación asociada al gasto”, y el “Importe gasto IRPF”.
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Cualquiera que sea el tipo de factura rectificativa (por sustitución o por diferencias – ver preguntas frecuentes 48 a 52), el campo “importe ingreso IRPF” de la anotación habrá que cumplimentarlo por diferencias, salvo que se expida una factura “normal” con los mismos importes de la factura rectificada en negativo (conocida habitualmente como factura de “abono”) y una posterior factura rectificativa por sustitución.
Es decir, en el campo “importe ingreso IRPF” habrá que poner la diferencia positiva o negativa respecto al ingreso del IRPF correspondiente a la factura que se está rectificando.
Por ejemplo, en el caso recogido en la pregunta frecuente 48 para hacer una factura por sustitución:
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- En la anotación de la factura rectificativa por sustitución se indicará lo siguiente respecto de los datos de IRPF:
- Campo “Ingreso a computar en IRPF diferente a Base imponible de IVA”: “S” (ya que el ingreso a efectos del IRPF que se debe computar por esta anotación no es la base imponible del IVA de la factura rectificativa -800€-).
- Campo “importe ingreso IRPF”: -200 €
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada, pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y se indicará cero en los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” y, en su caso, en el campo “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº 1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
El ingreso a efectos del IRPF de la factura nº 1 es 1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es -1.000 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
- El ingreso a efectos del IRPF de esta factura es 800 € (el ingreso a efectos de IRPF es igual a la base imponible del IVA).
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Sí. En Batuz, cuando se expide una factura rectificativa, es obligatorio identificar la factura rectificada.
Los datos necesarios para identificar la factura rectificada son los siguientes:
- Serie, si procede.
- Número.
- Fecha de expedición.
A estos efectos, es indiferente si la factura rectificada se ha emitido o no con el sistema TicketBAI (por ejemplo, porque corresponda a un momento anterior al de implantación del sistema), o si se ha expedido con un software garante TicketBAI diferente al que se utilice para rectificar la factura. De la misma manera, también se podrá rectificar una factura emitida con TicketBAI pero que todavía no ha sido enviada al LROE.
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En la aplicación de llevanza del LROE de la DFB, en el apartado “Utilidades”, se puede solicitar el informe “Resumen IVA de facturas emitidas”, el cual genera un fichero en formato ".csv" que contiene de forma resumida el sumatorio de las anotaciones en el LROE de facturas emitidas de un periodo indicado por el usuario (máximo de 4 meses), ordenadas por fecha de expedición, clave de IVA y demás características a efectos del IVA.
El informe tiene las siguientes columnas:
- Ejercicio: ejercicio del LROE (las facturas emitidas se anotarán en el LROE del libro de la fecha de expedición).
- Fecha de expedición: fecha de expedición o de emisión de las facturas.
- Contador: número total de las facturas emitidas en la fecha de expedición. Esta cifra se repite en los casos en que, para una misma fecha, exista más de una fila de información porque existan diferentes tratamientos de las facturas a efectos del IVA (por ejemplo, facturas exentas de IVA y no exentas, facturas a diferentes tipos de gravamen, etc.).
- Fecha de operación: fecha de realización de la operación (cuando no coincida con la fecha de expedición).
- Clave_IVA_1, Clave_IVA_2 y Clave_IVA_3: código y descripción de la o las claves de IVA y operaciones con trascendencia tributaria informadas. Puede consultar los valores de este campo en la pregunta frecuente número 69.
- Tipo de desglose: desglose de las facturas a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Sujeta No exenta
- Sujeta Exenta
- No sujeta
- Detalle del desglose: detalle del desglose a efectos del IVA, de acuerdo con los siguientes valores:
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- S1 – Sin inversión del sujeto pasivo
- S2 – Con inversión del sujeto pasivo
- Para el tipo de desglose “Sujeta Exenta”:
- E1 - Exenta por el artículo 20 de la Norma Foral del IVA
- E2 - Exenta por el artículo 21 de la Norma Foral del IVA
- E3 - Exenta por el artículo 22 de la Norma Foral del IVA
- E4 - Exenta por el artículo 23 y 24 de la Norma Foral del IVA
- E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA
- E6 - Exenta por otra causa
- Para el tipo de desglose “No sujeta”
- OT - No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA, Otros supuestos de no sujeción
- RL - No sujeto por reglas de localización
- Para el tipo de desglose “Sujeta No exenta”:
- Tipo de factura rectificativa: código y descripción del tipo de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- S - Factura rectificativa por sustitución
- I - Factura rectificativa por diferencias
- Código de factura rectificativa: código y descripción del código de factura rectificativa, de acuerdo con los siguiente valores:
- R1 - Factura rectificativa: error fundado en derecho y Artículo 80 Uno, Dos y Seis de la Norma Foral del IVA
- R2 - Factura rectificativa: Artículo 80 Tres de la Norma Foral del IVA
- R3 - Factura rectificativa: Artículo 80 Cuatro de la Norma Foral del IVA
- R4 - Factura rectificativa: Resto
- R5 - Factura rectificativa en facturas simplificadas
- Base imponible: base imponible (exenta o no) o importe (no sujeto) para cada tipo y detalle de desglose
- Tipo impositivo: tipo del IVA.
- Cuota_Impuesto: cuota del IVA repercutida.
- Tipo_Recargo_Equivalencia Cuota_Recargo_Equivalencia; Operacion_Recargo_Equivalencia_Reg_Simplificado: marca que especifica si se trata de una factura expedida por un o una contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia (“S”) o, si por el contrario, no es así (“N”).
- Base_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, base imponible de las facturas sustituidas
- Cuota_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota repercutida de las facturas sustituidas.
- Cuota_Recargo_Rectificada: en el caso de facturas rectificativas por sustitución, cuota del recargo de equivalencia de la factura sustituidas.
Los datos del informe se ordenan por fecha de expedición, clave o claves de IVA, tipo y detalle del desglose y, en su caso, tipo y código de facturas rectificativas.
Los importes se suman con el mismo signo con el que se ha realizado la anotación en el LROE.
Para calcular este informe, sólo se tendrán en cuenta las anotaciones al LROE aceptadas sin errores. Es decir, no se tendrán en cuenta anotaciones anuladas, ni anotaciones rechazadas ni anotaciones con errores.
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A nivel general, los ficheros TicketBAI tienen la siguiente información:
- A) Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios y factura emitida por terceros o destinatario.
- B) Factura - Cabecera factura: serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa y facturas rectificadas o sustituidas.
- C) Factura - Datos factura: fecha de operación, descripción factura, importe total factura, base imponible a coste, y claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria.
- D) Factura - Desglose Factura/Desglose tipo de operación: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.
- E) Huellas TicketBAI:
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.
Firma del fichero TicketBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TicketBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.
- E.2) Software.
Licencia TicketBAI, proporcionada por el registro de software correspondiente, entidad desarrolladora inscrita en el registro de software correspondiente y nombre y versión del software de facturación inscrito en el registro de software correspondiente.
- E.3.) Dispositivo.
Identificación del dispositivo desde donde se emiten las facturas. Este dato no es obligatorio.
- E.1) Encadenamiento factura anterior.
- F) Firma de la factura.
En el caso de Bizkaia, el registro de software será el Registro de software garante “TicketBAI”.
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No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero TicketBAI.
En cualquier caso en el que sea necesario expedir una factura nueva para corregir un error de una factura anterior, debe generarse previamente un fichero TicketBAI.
Dependiendo de los casos, la nueva factura puede ser una factura rectificativa o tratarse de una factura nueva tras la anulación de la factura anterior, caso en el cual deberá generarse previamente un fichero TicketBAI de anulación.
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Sí. Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - factura rectificativa por sustitución" o "I - Factura rectificativa por diferencias".
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Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA ) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
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Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
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Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y se indicará cero en los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” y, en su caso, en el campo “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
- Base imponible: -1.000.
- Cuota: -210.
- Importe total de la factura: -1.210.
Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
- Número de factura de la factura rectificada: 1
- Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
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Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S").
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