Preguntas frecuentes
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El expedidor del recibo lo registrará en el Capítulo de gastos y facturas recibidas (140) / Capítulo de facturas recibidas (240) con tipo de factura "F6 Otros justificantes” y la Clave de régimen de IVA “02 Operaciones por las que los empresarios o las empresarias satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca”.
Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación.
Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “Porcentaje de compensación REAGYP” e “Importe de compensación REAGYP”; como “Cuota IVA deducible” se consignará el importe de la compensación deducible.
Puede consultar en la pregunta frecuente nº 76 cómo registra el recibo en el LROE el contribuyente acogido al REAGYP.
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Los contribuyentes de IRPF anotarán en el subcapítulo de ingresos sin factura del LROE-140 los ingresos derivados de la participación en la financiación de producciones cinematográficas y proyectos de I+D+i, de la siguiente manera:
- Tipo de ingreso: “Ingresos financieros (subgrupo 76)”
- Pagador: se indicarán los datos de la Agrupación de Interés Económico (AIE) de la que es socio el titular del LROE o los datos del pagador de dichos ingresos.
- Estos ingresos financieros se imputarán a la actividad económica principal del contribuyente.
Estos ingresos no se documentan en factura, por lo que, en el caso del LROE-240 esta información se reflejará, en su caso, en el capítulo de movimientos contables.
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Las facturas proforma o pretickets no son facturas TicketBAI ya que son documentos preliminares en los que se especifican los detalles de una factura por una operación que aún no se ha realizado. Son, en consecuencia, borradores de facturas, por lo que no podrán incluir en ningún caso el identificativo TicketBAI ni el código QR TicketBAI, y deberán indicar claramente que no tienen carácter definitivo.
Una vez realizada la prestación de un servicio o la entrega de un bien, cuando el destinatario es un consumidor final, debe emitirse inmediatamente la factura definitiva TicketBAI, sin que sea posible la emisión de una factura proforma (artículo 11 del Reglamento de facturación).
Siempre que se emita una factura proforma y se realice finalmente la operación, se deberá sustituir la factura proforma por la factura definitiva expedida y entregada al cliente que incluya el identificativo y QR TicketBAI. La falta de expedición de esta factura definitiva TicketBAI supondrá una infracción sancionable por el artículo 118 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el 133 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
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Se pueden distinguir dos situaciones:
- Que la persona destinataria sea empresaria o profesional (no acogiga el REAGYP): en este caso, no habrá que expedir una factura TicketBAI por las operaciones acogidas al REAGYP del contribuyente, porque es la persona destinataria de la operación quien deberá emitir el correspondiente recibo. El contribuyente acogido al REAGYP registrará esta operación en el subcapítulo 1.3- ingresos sin factura y periodificaciones, seleccionando el tipo de ingreso “Ingresos extraordinarios y otros (subgrupos 73, 77 y 79)”. Puede consultar en la pregunta frecuente nº 220 cómo registra el recibo en el LROE quien lo emite.
- Que la persona destinataria sea un particular o un empresario o profesional acogido al REAGYP: en este caso, sí que habrá que expedir una factura TicketBAI por las operaciones acogidas al REAGYP del contribuyente. Estas facturas o justificantes se expedirán indicando la clave de régimen de IVA “19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)”, indicando que es una operación No sujeta a IVA por la causa OT (Otros).
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